Concepto 155201
06 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Terminación del contrato de trabajo a término fijo por parte del trabajador pasado el período de prueba

Damos respuesta al escrito de la referencia donde consulta si pasado el periodo de prueba el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo, si tiene obligación de pagar al empleador alguna indemnización o sanción en los términos del artículo 64 por la terminación unilateral del contrato sin una justa causa, en los siguientes términos:

 

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo – Subrogado par la Ley 50 de 1990, artículo 3, establece textualmente:

 

“Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

 

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

 

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser- a un (1) año, y así sucesivamente.

 

PAR.- En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. “

 

Entonces, si antes de los 30 días de la fecha de vencimiento del contrato de trabajo, el empleador no manifestó a su trabajador su decisión de no prorrogar el contrato de trabajo, se producirá de forma automática su prórroga por un período al inicialmente pactado.

 

Sin perjuicio dedo anterior, es necesaria precisar que con la expedición de la Ley 789 de 2002, el artículo 64 del C.S.T. fue modificado por el artículo 28 de la citada ley, sin que se consagrara en su texto lo correspondiente a la obligación que tenía el trabajador de pagar una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario, en caso de que éste diera por terminado su contrato de trabajo intempestivamente sin justa causa comprobada.

 

Por lo tanto, se modificó parte del numeral 2º del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5 del Decreto Ley 2351 de 1965, persistiendo la obligación del trabajador de dar aviso por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días la decisión de dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo, pero la consecuencia jurídica desapareció y el empleador no podrá descontar ninguna suma de dinero por concepto de indemnización por esta omisión .

 

Con fundamento en lo anterior, la decisión del trabajador de terminación del contrato de trabajo debe ser informada al empleador con una antelación de 30 días, para que éste lo reemplace, sin que la omisión de no hacerlo faculte al empleador a realizar algún descuento como indemnización por ello.

 

Por último, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, es un derecho que le asiste al trabajador, en caso de que el empleador termine el contrato de trabajo, sin la existencia de una justa causa para esta decisión.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo