Concepto 342871
20 de noviembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Salario base para liquidar vacaciones

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta cuál debe ser el salario a tener en cuenta para efecto de la liquidación de las vacaciones, esta oficina se permite manifestar:

 

Con el objeto de lograr determinar cuál es el salario base para liquidar este tiempo de descanso remunerado, se hace necesario señalar lo dispuesto en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

“Remuneración.

 

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. (Subrayas fuera del texto original)

 

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan”.

 

Por lo anterior, para liquidar el valor de las vacaciones, la base corresponderá al valor del salario diario ordinario que el trabajador esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas, multiplicado por el número de días correspondientes (15 días por cada año de servicios o proporcional), excluyendo para esta liquidación, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras, razón por la cual, al equivaler su salario ordinario al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, por dicha razón es que ese es el empleado para liquidar su periodo de vacaciones.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo