Fecha de Radicado                               20 de Febrero de 2015
Entidad de Origen                                 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N. Radicación CTCP                            2015-119-CONSULTA
Tema                                                   NOMBRAMIENTO REVISOR FISCAL

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnida de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)


“Un contador público que actualmente tiene un contrato de asesoría externa con una Unión Temporal, puede simultáneamente ser Revisor Fiscal de los miembros de la Unión Temporal? O tiene que renunciar a dicho cargo para aceptar el cargo de la Revisarla Fiscal?”

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA


Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.   

 

De acuerdo con los hechos suministrados por el peticionario, el contador que asesora a una union temporal puede ser revisor fiscal de los miembros de dicha unión temporal debido a que en la actualidad, en nuestro concepto, no existe ningún  impedimento legal para hacerlo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

GABRIEL SUAREZ CORTES
Consejero

Proyectó: EHMB
Consejero Ponente: GSC
Revisó y aprobó: WFF/GSC