Resumen: “Dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro, se deberá cumplir con el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige”.

Concepto 1091 CTCP 27 de Diciembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Qué condiciones deben reunir las Entidades Sin Ánimo de Lucro para estar obligadas a tener Revisor Fiscal?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Dando respuesta a la pregunta, formulada por el peticionario, en nuestra opinión, el CTCP se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de las ESAL y su obligación de tener Revisor Fiscal, para lo cual citamos las siguientes consultas:

Adicionalmente, en octubre de 2015, el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, la cual colocamos a consideración de la consultante a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document id=102. Sobre la obligación de tener revisor fiscal manifiesta lo siguiente:

“Con respecto al aspecto contable y de control, algunas disposiciones claves son las siguientes, sin pretender abarcar toda la reglamentación relativa al tema: