Resumen: Para prestar servicios relacionados con la ciencia contable en general, tanto la persona natural, como la persona jurídica (sociedad de contadores públicos) se encuentran sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores, y por lo tanto deben cumplir con las normas establecidas por dicha entidad, en especial las normas sobre registro de las sociedades. De tal manera que una persona natural o jurídica que preste servicios relacionados con la ciencia contable y que se encuentre registrada y bajo la vigilancia de la Junta Central de Contadores, podría considerarse que se encuentra infringiendo la ley.

Concepto 182 CTCP 28 de Febrero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Solcito (sic) de su colaboración, nosotros estamos creando un proyecto emprendedor y es crear una empresa que se dedique a la prestación de servicios profesionales en áreas contables, sin embargo no sabemos que (sic) requisitos solicitan o que licencias o permisos son requeridos al momento de la creación de esta misma. me (sic) podrían colaborar informándome (sic) esta (sic) interrogante o dirigiéndome (sic) a que (sic) entidades solicitar mas (sic) información acerca de la constitución de una empresa de servicios contables.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En concepto emitido por el CTCP No 2017-780, ya se había tratado una cuestión similar, de la siguiente manera:

“Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El artículo 50 de la Ley 43 de 1990, acerca de las Sociedades de Contadores Públicos, enuncia:

“Artículo 50. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores’

Adicionalmente, el Decreto 1510 de 1998, establece en su artículo 20, lo siguiente:

“para efectos de la vigilancia, las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su Objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90)días siguientes a la fecha de su constitución o, en su caso, del respectivo registro en la Cámara de Comercio. (Subrayado y negrilla fuera de texto)…

Adicionalmente el artículo 2 y 4 de la ley 43 de 1990, menciona lo siguiente:

“ARTICULO 2. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Para los efectos de esta Ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

PARÁGRAFO 1. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

PARÁGRAFO 2. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa…

ARTICULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. se denominan “sociedad de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta Ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.

En conclusión, podemos determinar que para prestar servicios relacionados con la ciencia contable en general, tanto la persona natural, como la persona jurídica (sociedad de contadores públicos) se encuentran sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores, y por lo tanto deben cumplir con las normas establecidas por dicha entidad, en especial las normas sobre registro de las sociedades. De tal manera que una persona natural o jurídica que preste servicios relacionados con la ciencia contable bajo la vigilancia de la Junta Central de Contadores, y que no se encuentre registrada ante la misma, se considera que se encuentra infringiendo la ley.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.