Concepto 77206
27 de marzo de 2008

Ministerio de la Protección Social
Requisitos para afiliación a Cajas de Compensación Familiar.

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que una Caja de compensación ha impedido la afiliación de una trabajadora, por ser la esposa del empleador, esta oficina se permite manifestar:

Respecto del subsidio familiar, determina el artículo 1° de la Ley 21 de 1982:

“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como, núcleo básico de la sociedad”.

El numeral 4° del artículo 7° de la misma norma, determina que “Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”, están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

El artículo 18 determina quiénes son los beneficiarios del subsidio familiar y el artículo 19, qué entiende la norma por trabajador permanente, así:

“Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7° que, además, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener el carácter de permanentes;

2. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20;

3. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y

4. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley”,

“Artículo 19. Se entiende por trabajador permanente quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.

Dentro de las obligaciones de las Cajas de Compensación, se encuentran las mencionadas en el artículo 57 de la misma Ley 21:

Artículo 57. Las Cajas de Compensación Familiar tienen obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una Caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos. Las Cajas de Compensación Familiar deben de comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. En caso de rechazo, la resolución hará especificación de los motivos determinantes. Una copia de la resolución será enviada, dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la Caja la afiliación del empleador, en protección de los derechos de los trabajadores beneficiarios.

De acuerdo con las normas trascritas, el empleador que ocupe uno o más trabajadores, está en la obligación legal de afiliarlos a la Caja de Compensación Familiar de se elección.

La norma no señala impedimento alguno para que la cónyuge o la compañera del empleador, que labore en la empresa de éste, pueda afiliarla, razón por la cual, no resultaría válida la improcedencia de la afiliación que manifiesta en su comunicación.

En virtud del artículo 57 trascrito, la respuesta que la Caja de Compensación verbalmente le ha dado, deberá solicitarla por escrito, para conocer los argumentos legales que la motivan y dado el caso, proceder a informar de su proceder a la Superintendencia del Subsidio Familiar, ente encargado de la inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo