Comentario: Las sociedades del régimen tributario especial pueden descontar el valor de los egresos, de la totalidad de sus ingresos, sin importar la naturaleza de los mismos, siempre y cuando los egresos tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social este tratamiento aplica para la compra de activos fijos por parte de estas entidades.

Concepto 975 DIAN 7 de Octubre de 2016.

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