Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios -13 Julio de 2016.

1. Puede una persona natural catalogada como empleado acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta (Ley 1429 de 2010), por el ejercicio de una actividad económica complementaria?

a. Qué ocurre cuando la actividad complementaria no está relacionada con la que se ejerce como Empleado? Igual se puede acoger al beneficio?

2. El Empleado que se acoge a la progresividad puede presentar su declaración de renta mediante la aplicación del sistema IMAS (Formulario 230) o debe o \ 0. hacerlo por el sistema ordinario (Formulario 210)?

Respecto de los anteriores cuestionamientos, le manifestamos que el artículo 8o del Decreto 3032 de 2013, señala:

“ARTÍCULO 8o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario.

Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo periodo gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.”

En virtud de lo anterior, las personas naturales clasificados en la categoría de empleado y que realicen actividades objeto de los beneficios plasmados en la Ley 1429 de 2010, gozaran de las prerrogativas allí establecidas y estarán sujetas a la determinación del impuesto a través del sistema ordinario mediante la metodología consagrada en el artículo 8° ibidem.

3. Para establecer los límites sobre los cuales una persona natural en la categoría de empleado puede o no presentar la declaración por el sistema IMAS (Formulario 230), ¿Se deben considerar dentro de los ingresos brutos el monto recibido por concepto de pensiones?

Al respecto, le manifestamos que el artículo 334 del Estatuto Tributario no prevé un tratamiento preferencial para los ingresos percibidos bajo el concepto de pensiones. Por lo tanto, a primera vista es un ingreso que se encuentra gravado.

No obstante, el numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, consagra un tratamiento preferencial de renta exenta para este tipo de ingresos. Es decir, al momento de la determinación del impuesto es un ingreso que debe incluirse para el límite de lo señalado en el artículo 334 como así mismo en la depuración del impuesto como una renta exenta.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina