Concepto 358962
04 de diciembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Regulación del giro directo de recursos del Fosyga a las administradoras del regimen subsidiado

Procedente de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio radicado internamente con el número de la referencia, hemos recibido su comunicación mediante el cual solicita la aplicación de la medida de giro directo aplicado a la SALUD VIDA EPS- S. Al respecto nos permitimos indicarle:

 

El Decreto 3260 de 2004 reglamenta la medida de giro directo y en el artículo 3° establece:

 

‘Giro directo de recursos del Sistema General de .Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. El Ministerio de la Protección Social, mediante acto administrativo debidamente motivado, determinará las entidades territoriales respecto de las cuales se adoptará la medida de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga a las Administradoras del Régimen Subsidiado que atienden la población del respectivo ente territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 715 de 2001, en los siguientes eventos:

 

1. Cuando la entidad territorial, habiendo recibido los giros del Fosyga y del Sistema General de Participaciones, no le pague a h entidad administradora del régimen subsidiado las UPC-S, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la cual se vence el término contractual para hacerlo.

2. Cuando por razones de orden público o fuerza mayor y a solicitud del alcalde o del gobernador del departamento que administre recursos del Régimen Subsidiado, se imposibilite el cumplimiento de una o varias de las obligaciones consagradas en el artículo 44.2 de la Ley 715 de 2001″.

 

Por su parte, el artículo 6° del citado decreto, dispone:

 

“Giro excepcional de UPS y giro directo a las IPS cuando existan contratos por capitación. Siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones con las ARS, las entidades territoriales, mediante acto administrativo debidamente motivado, en los casos que lo ameriten, de acuerdo con el presente artículo, adoptarán las siguientes medidas:

 

1. Girar a las Administradoras del Régimen Subsidiado, solamente el porcentaje de la UPC destinado al pago de la prestación de los servicios en salud, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 882 de 1998. Esta medida se levantará cuando la administradora del régimen subsidiado acredite el pago de las obligaciones que dieron lugar a la misma.

 

2. Girar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el valor correspondiente cuando existan contratos por capitación entre la ARS y las IPS, con cargo a las UPC que el municipio deba pagar a la respectiva ARS. Esta medida sólo podrá levantarse en los periodos contractuales siguientes al periodo contractual durante el cual se inició su aplicación, cuando la administradora del régimen subsidiado acredite el pago de las obligaciones que dieron lugar a la misma.

 

La adopción de las medidas de giro excepcional de la UPC-S y de giro directo a las IPS procederá únicamente cuando la Administradora del Régimen Subsidiado no realice el pago de las cuentas debidamente aceptadas por concepto de prestación de servicios de salud a cualquiera de las IPS que hacen parte de su red de prestación de servicios, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en la cual debe efectuarse el pago.

(…)

 

En el marco de las disposiciones precitadas, es claro que la competencia para ordenar o disponer en el régimen subsidiado el giro directo de recursos a las IPS, cuando en los contratos por capitación las EPS — S, no efectúen el pago oportuno a las IPS, radica única y exclusivamente en cabeza de los entes territoriales. Por lo tanto, este Ministerio, no es competente para atender su solicitud, razón por la cual y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, mediante oficio del cual se anexa copia se da traslado de su petición al ente territorial correspondiente (municipio de la Paz — Cesar) para el tramite correspondiente.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo