Resumen: Teniendo en cuenta que la entidad transfiere la propiedad de los bienes, pero no transfiere ni los riesgos ni los beneficios del bien entregados en fiducia, la entidad mantendrá su activo en la misma clasificación contable antes de la entrega del bien en garantía, por ejemplo, si se trata de una propiedad, planta y equipo, seguirá allí registrada, seguirá depreciando, aplicará deterioro si se presentan circunstancias que así lo ameriten. Lo que surge con la firma del contrato de fiducia en garantía sería una revelación en los estados financieros informando este hecho.

Concepto 267 CTCP 29 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Acudo a ustedes con la intención de que por favor me instruyan y aclaren en el manejo contable que debo darle a la siguiente situación:

Una compañía que tenía en sus activos inicialmente un bien, pero que posteriormente al solicitar un crédito con una entidad financiera, esta última (sic) solicitó que, se entregara el bien a una fiduciaria como garantía para respaldar este crédito y fuera establecida como beneficiaria de la fiducia. Sin embargo, no tengo claro cuales (sic) son las cuentas que debe utilizar la empresa para registrar la entrega de este bien en fideicomiso, así como las comisiones generadas a favor de la fiduciaria.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Respecto de los bienes entregados en fiducia en garantía

Para analizar los bienes entregados a través de fiducia como garantía a una entidad financiera, procederemos a revisar las siguientes definiciones:

Definición de fiducia mercantil

El artículo 1226 del Código de Comercio, define la figura de la fiducia mercantil como ‘”un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario .

Definición de patrimonio autónomo

El concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia menciona lo siguiente: “Por definición expresa de la citada norma el negocio fiduciario en comento supone una transferencia de bienes por parte de un constituyente para que con ellos se cumpla una finalidad. Ese conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria es lo que conforma o se denomina patrimonio autónomo. Dichos bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente (titular del dominio) y están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo. (Artículos 1226 a del C. co)”.

Naturaleza Jurídica del Patrimonio Autónomo

El inciso primero del artículo 2.5.2. 1 .1 del Decreto 2555 de 2010, preceptúa lo siguiente:

“Derechos y deberes del fiduciario. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aun cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia’.

De la norma transcrita resulta claro que los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales, estos corresponden con negocios fiduciarios conformados por bienes para cumplir un fin

El Patrimonio autónomo relacionado con actividades empresariales, se configura como un vehículo para la administración de los bienes fideicomitidos, en el marco de un negocio fiduciario mercantil, para garantizar las obligaciones contraídas en desarrollo de la finalidad de la fiducia.

Lo expuesto hasta ahora y teniendo en cuenta las características del negocio fiduciario mercantil en el marco del cual se constituye el patrimonio autónomo, dan cuenta que este último es Un vehículo a través del cual el(los) Fideicomitente(s) entrega(n) recursos para su administración en función del desarrollo de una actividad, como puede ser la construcción de un activo, la entrega en garantía a terceros, la administración de recursos financieros, la realización de actividades inmobiliarias, entre otras, sin embargo, en esencia la operación es desarrollada a través del patrimonio autónomo por parte de unos fideicomitentes o beneficiarios (según se especifique contractualmente) y estos asumen los riesgos asociados a la actividad desarrollada.

Ahora, teniendo en cuenta que la Circular Básica Jurídica (CE 029 de 2014) clasifica los negocios fiduciarios en fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía y fiducia con recursos del sistema de seguridad social y otros relacionados, para efectos de la consulta solamente se tendrán en cuentas las fiducias en garantía.

Un mayor detalle sobre el tema de la fiducia puede encontrarse en la parte ll, Título ll, Capítulo 1 Disposiciones aplicables a los negocios fiduciarios, de la circular básica jurídica, emitida por la Superintendencia financiera de Colombia, la cual puede obtener en el sitio web: https://vvww.superfinanciera.gov.co/pubicacion/circular-basica-juridica-c-e-029-14-10083443 (Consulta realizada el 11 de mayo de 2018).

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[1]  Tomado del concepto 2013010362-001 del 18 de “marzo de 2013 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia

Análisis del tratamiento bajo NIIF en los contratos de fiducia en garantía

Análisis del tratamiento bajo NIIF en los contratos de fiducia en garantía

Una fiducia (fideicomiso) en garantía es un “negocio en virtud del cual una persona transfiere de manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil, o los entrega en encargo fiduciario irrevocable a una entidad fiduciaria, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo y a favor de terceros, designando como beneficiario al acreedor de éstas, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones previstas en el contrato[2]

Teniendo en cuenta lo anterior, en un contrato de fiducia en garantía, la entidad transfiere la propiedad legal del activo al patrimonio autónomo, en el cual existe un beneficiario (entidad financiera o prestamista) el cual tendría derecho sobre los activos únicamente cuando exista incumplimiento de los pagos contractualmente pactados.

Si la entidad transfiere el activo al patrimonio autónomo en calidad de fiducia en garantía, debe revisarse si se han cumplido los criterios para dar de baja el activo, para lo anterior debe observarse los criterios establecidos en la NIIF correspondientes o en la sección aplicable de acuerdo con las NIIF para la PYMES, los cuales normalmente ocurren cuando se ha realizado su disposición o cuando no se esperen obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición; la fecha de la transacción se establecerá aplicando los criterios establecidos para el reconocimiento de un ingreso de actividades ordinarias[3] , aunque se presenta en el estado de resultados como una ganancia por venta de activos no corrientes[4] .

Por lo tanto, lo más probable en la transacción referida en su consulta, es que no se cumplan los requerimientos de baja en cuenta, ni el traspaso del control ni los riesgos o beneficios asociados con la propiedad del activo, y por lo tanto, la entidad seguirá presentando el activo en sus estados financieros como un elemento de propiedad, planta y equipo, por el mismo importe por el que lo presentaba antes de la entrega del bien como fiducia en garantía. También deberán efectuarse las revelaciones necesarias para indicar que la titularidad legal de tales elementos ha sido transferida a un vehículo separado que sirve como instrumento para otorgar garantías sobre préstamos concedidos a la entidad.

Por ejemplo, si la entidad entrega un terreno o una edificación, calificadas como elementos de propiedad, planta y equipo, por un importe en libros neto por $650 millones como fiducia en garantía estableciendo como beneficiario a una entidad financiera en calidad de respaldo de un préstamo bancario entregado a la entidad y recibe a cambio derechos fiduciarios por valor de $900 millones, la entidad deberá seguir presentando el terreno y la edificación como un elemento de propiedad, planta y equipo por un importe

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[2] Subnumeral 2.9, numeral 2 del capítulo primero, título V, de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

[3] La sección 23 de la NIIF para las PYMES y la NIIF 15, establecen los criterios de reconocimiento que deben cumplirse para reconocer un ingreso de actividades ordinarias.

[4] Párrafos 4.31 del marco conceptual y párrafos 2.25 y 17.28 de la NIIF para las PYMES.

en libros neto de $650 millones, y seguirá reconociendo el gasto por depreciación, si este es pertinente, durante su vida útil (nótese que el importe de los derechos fiduciarios recibidos, quedan reconocidos COITIO parte del elemento que se conserva y no se requiere hacer un reconocimiento separado de tales derechos, tampoco es viable reconocer cambios en el patrimonio -utilidades en venta de activos no corrientes- dado que esto solo procede cuando se cumplen los requerimientos de baja en cuenta).

Si la entidad a futuro incumple con los pagos, y la entidad fiduciaria entra a rematar los bienes entregados en garantía, y esta situación deriva en que se cumplan los requisitos de baja en cuenta, sería necesario reconocer la transacción mediante los cuales los bienes sirven de fuente de pago de la deuda vencida. Las diferencias que se originen entre el valor por el que se transfieren los activos y el monto de la deuda, si se cumplen los requisitos de baja, serían reconocidas en los estados financieros como resultado del periodo.

Análisis del tratamiento bajo NIIF de las comisiones cobradas por una fiducia en los contratos de fiducia en garantía.

Las comisiones y demás costos pagados a la fiduciaria se tratarían de la siguiente manera:

  • * Si las comisiones, avalúos, gastos notariales y gastos de registro provenientes del traspaso de la propiedad al patrimonio autónomo, para servir como garantía para obtener financiación con una entidad financiera u otro prestamista, cumplen la definición de costos de transacción[5] establecidas en las sección 11 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o la NIIF 9 (Grupo 1 ), entonces deberán reconocerse como un menor valor del pasivo financiero medido al costo amortizado (ver párrafos 11.13 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o párrafo 5.1.1 de la NIIF 9 (Grupo 1 )).
  •  * Las comisiones, y pagos originados por mantener la garantía vigente, y que no correspondan con la definición de pagos incrementales[6] se deberán reconocer como un gasto del periodo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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[5]  Un costo de transacción corresponde a los costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición por otra vía de un activo o pasivo financiero. Un costo incremental es aquel que se habría evitado si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero. Los costos de transacción incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluidos los empleados que actúen como agentes de venta, si dichos costos son incrementales), asesores, comisionistas e intermediarios; tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos por transferencia y otros derechos. Las comisiones dentro de los costos de transacción incluyen aquellas que forman una parte integrante de una participación que se genera con el instrumento financiero resultante (por ejemplo, la negociación de los términos del instrumento, y la preparación y el proceso de los documentos).

[6] Ibíd

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica el nuevo concepto.