Concepto 166979
02 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Régimen aplicable a trabajadores de empresas de servicios públicos domiciliarios

Régimen Laboral.

 

Procedente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hemos recibido copia de su comunicación mediante la cual plantea algunas inquietudes relacionadas con el régimen laboral de los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

Inicialmente, debe señalarse que en materia de servicios públicos domiciliarios, el principal referente normativo es la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 14 concretamente establece los tipos de empresas prestadoras de servicios públicos, según la conformación del capital, siendo las siguientes:

 

“Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse  íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares”.

Bajo este entendido, el artículo 41 de la citada ley prevé lo siguiente:

 

“Artículo 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley (…)”

 

De lo expuesto por el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y de lo preceptuado en el artículo 41 de la misma ley, se concluye claramente que sólo las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtos y privados se regirán por las disposiciones normativas del Código Sustantivo del Trabajo, y por tanto, sus empleados serán trabajadores particulares.

 

Finalmente, observa la Oficina oportuno señalar que dentro del ordenamiento jurídico laboral no existe ninguna disposición que contemple o regule en el sector privado lo que usted denomina como “trabajador viviente”; siendo necesario señalar además que todo trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, independientemente de su duración y objeto, tiene derecho a todas las prerrogativas laborales como prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantía, interés a la cesantía, dotación de calzado y vestido de labor, subsidio familiar), vacaciones, auxilio de transporte, y afiliación al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

OFICINA JURÍDICA.