Resumen: Respecto del grado de redondeo o aproximación utilizado por la entidad al elaborar sus documentos contables y registrar en la contabilidad sus operaciones, la entidad puede optar por política el registro de las transacciones utilizando centavos, aproximadas al peso o a la centena de peso más cercana, como operativamente le resulte más útil y siempre que no afecte ninguna norma específica del sector donde se desempeña la entidad.

Concepto 364 CTCP 25 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

En la copropiedad se generan intereses moratorios por las cuotas de administración atrasadas. Por lo anterior queremos saber si los intereses moratorios se pueden redondear al 100 más cercano o se deben expresar según indique la operación.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Respecto del grado de redondeo o aproximación utilizado por la entidad al elaborar sus documentos contables y registrar en la contabilidad sus operaciones, la entidad puede optar por política el registro de las transacciones utilizando centavos, aproximadas al peso o a la centena del peso más cercana, como operativamente le resulte más útil, siempre que no afecte ninguna norma específica del sector donde se desempeña la entidad, no lesione los intereses de la persona a quien se le cobra los intereses y sea aprobada la decisión por el órgano o persona que tiene la facultad de tomar dicha decisión.

Respecto del grado de redondeo utilizado por la entidad al momento de elaborar sus estados financieros, el párrafo 3.23 de la NIIF para las PYMES, menciona lo siguiente:

“3.23 Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma destacada, y la repetirá cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada:

  • (a) el nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su denominación desde el final del periodo precedente sobre el que se informa;
  • (b) si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades;
  • (c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el periodo cubierto por los estados financieros
  • (d) la moneda de presentación, tal como se define en la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera; y
  • (e) el grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en. la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.