Concepto 4240
07 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Reconocimiento de vacaciones en caso de retiro o terminación del contrato de trabajo

Damos respuesta al escrito de la referencia donde consulta cuánto tiempo tiene que estar laborando un trabajador para tener derecho a que se le paguen sus vacaciones, si se diere la terminación del contrato de trabajo, en los siguientes términos:

 

El artículo 1 de la Ley 995 de 2005, expresa:

 

” ART. 1 – Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado sus vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. “

 

En virtud de lo expuesto, si el trabajador no ha cumplido el año de servicios para adquirir el derecho a los 15 días de vacaciones y se diere la terminación del vínculo laboral, el empleador deberá cancelárselas en forma proporcional al tiempo laborado.

 

Por último, le indicamos que la legislación laboral no establece un tiempo, ni un plazo para que el empleador cancele los derechos laborales y prestaciones sociales al trabajador una vez se termina el contrato de trabajo, por lo tanto, si éste incurre en mora en el pago, tendría que indemnizarlo en los términos del artículo 65 del C.S.T que dice:

 

” Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización , una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. ( Resaltado fuera de texto)

 

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

 

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

 

(…).

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo