Concepto 345125
03 de Noviembre de 2009
Ministerio de la Protccion Social
Prohibición para retenciones no autorizadas por el trabajador

En primer lugar le expresamos que no existe en la legislación laboral una figura jurídica que faculte al empleador a exigir a sus trabajadores el pago de mercancías por faltantes en los inventarios. ni tampoco podría efectuar deducciones o retenciones de salario o prestaciones sociales por este concepto, como lo ordena el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 59, así:

 

“ARTÍCULO 59: Se prohíbe a los empleadores:

 

1, Deducir retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos en cada caso, o sin mandamiento Judicial… 1

 

A su vez, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala los descuentos prohibidos por parte del empleador, entre ellos el siguiente:

“ARTÍCULO 149:

 

1), El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento do locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes: indemnización por daños ocasionados a los locales, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos, del salario: entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento

 

2). Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque, exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la, deuda supere al ciento del salario del trabajador en tres meses”.

 

Las normas antes transcritas revelan la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones indiscriminadas y arbitrarias que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, respecto al salario de su trabajador, los cuales únicamente los puedo realizar el empleador cuando el trabajador lo autorice previamente y por escrito ó por orden de un Juez de la República, es por esta razón que no es viable que el empleador exija a los trabajadores la firma de pagares si esto tiene como fin el poder hacerlo efectivo, en el caso de que pretenda hacer descuentos del salario y de las prestaciones sociales de los trabajadores,

 

En conclusión, si el empleador encomienda la administración o cuidado de dineros o bienes a un trabajador y éste se apropia de ellos o hace uso indebido de esos elementos como es el caso de las líneas de los celulares, puede hacer uso de la denuncia penal para que se investigue y sancione al trabajador que cause un perjuicio económico a una empresa.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo