Concepto 20016 DIAN 16 de Septiembre de 2016.

Tema:                                                 Procedimiento tributario
Descriptores:                                     Factura electrónica – Autorización de proveedores
                                                           tecnológicos
Fuentes formales:                              Decreto 2242 de 2015
                                                           Resolución 19 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional,
aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita se de alcance al oficio 007208 del 1o de abril de 2016, el cual resolvió una consulta relacionada con los requisitos exigidos para conferir autorización a quienes están interesados en ser proveedores tecnológicos y suministrar los servicios de facturación electrónica (numeral 4o del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015) y concluyó que el 50% de los activos fijos corresponden al patrimonio líquido del solicitante.

Considera que con esta conclusión se puede desconocer el sentido que el legislador le dio a la norma, que era el de dar solidez económica a los proveedores tecnológicos de servicios inherentes a la factura electrónica, salvaguardando a su vez los principios de equidad, igualdad y libre competencia, razón por la cual se establecieron unos requisitos mínimos de cumplimiento, equitativos para todos los interesados.

En ese sentido manifiesta que la interpretación podría limitar la participación de algunas empresas, que al contar con un patrimonio líquido muy superior al que establece la norma, no alcanzarían a cumplir con el límite del 50% de activos fijos de su patrimonio, frente a empresas que con un patrimonio cercano al límite establecido podrían cumplirlo fácilmente, con lo que se podría generar situaciones de desigualdad entre los interesados.

Sobre el particular se considera:

El peticionario pone de manifiesto una serie de efectos que se generan, con ocasión de la interpretación expuesta en el oficio 007208 del 1o de abril de 2016 y llama la atención de este Despacho lo manifestado en el sentido que una empresa con menor patrimonio líquido se considere más sólida económicamente que una con que tiene un patrimonio líquido elevado, pero que no alcanza a tener el 50% de su patrimonio líquido en activos fijos.

Por esta razón se hace necesario analizar el contenido del numeral 4o del artículo 12 del Decreto 2242 de 2015:

“Artículo 12. Autorización de proveedores tecnológicos. Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar electrónicamente, este podrá para tal efecto contratar los servicios de
proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN.

Los proveedores tecnológicos que ofrezcan los servicios de factura electrónica, previa solicitud, serán autorizados por la DIAN, por periodos de cinco (5) años. Esta autorización estará condicionada a su renovación por igual término, en forma sucesiva, debiendo seguir el procedimiento que la misma señale, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos:

Quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos, deberán agotar previamente el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente indicado en el numeral 2 del artículo 10 de este Decreto, salvo que para cuando decidan solicitar la autorización ya se encuentren habilitados.

Agotado lo anterior el interesado deberá presentar a la DIAN una solicitud y cumplir como mínimo los siguientes requisitos: (…)

4. Poseer para la fecha de presentación de la solicitud un patrimonio líquido igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y unos activos fijos que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido. En este caso se aceptarán estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal, En todo caso, la DIAN podrá efectuarlas verificaciones que considere pertinentes.” (Negrilla fuera del texto)

De la norma citada y su numeral 4o, se tienen dos condiciones para quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos, que se tenga un patrimonio líquido igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y
unos activos fijos que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido a la fecha de presentación de la solicitud.

En este punto, este Despacho considera que el asunto a dilucidar es a qué porcentaje se refiere la norma, si al de las 20.000 UVT del patrimonio líquido mínimo o al patrimonio del interesado en ser autorizado como proveedor tecnológico.

En ese sentido se tiene que ambas interpretaciones pueden ser válidas, esto porque a los requisitos (patrimonio líquido y activos fijos) les acompaña la palabra “Y” que actúa como una conjunción copulativa que está definida como la ‘conjunción coordinante que forma conjuntos cuyos elementos se suman”
(http.//del.rae.es/?w=conjunci%C3%B3n#/?id=AKbfFjr). En consecuencia, al sumar los requisitos no se puede distinguir a qué corresponde el porcentaje.

Aunado a lo anterior, la mención que se hace en el numeral de la norma citada de “patrimonio líquido” no especifica a que se refiere, aspecto que tampoco aclara el artículo 15 de la Resolución 19 de 2016 “Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica”, veamos:

“Artículo 15. Autorización de proveedores tecnológicos. Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar, éste podrá contratar los servicios de un proveedor tecnológico previamente autorizado por la DIAN.

Con el fin de obtener la autorización por parte de la DIAN, quien pretenda prestar los servicios como proveedor tecnológico, deberá: (…) 2.3. Adjuntar a través del Servicio Informático de factura electrónica en formato PDF estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal, según el caso, en los que se evidencie que para la fecha de presentación de la solicitud se posee un patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT y que los activos fijos representan por lo menos el 50% del patrimonio líquido.”

(Se resalta)

Por lo anterior es necesario estudiar el propósito del Decreto 2242 de 2015 cuando se establecieron los requisitos para quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos, punto que el peticionario menciona en los antecedentes del radicado de la referencia.

Del mencionado decreto se puede inferir que el propósito era dotar de solidez económica a estos proveedores tecnológicos, pero en virtud de este propósito y con ocasión de la interpretación de la norma no se pueden
desconocer principios como el de equidad, igualdad y libre competencia.

En efecto, uno de los aspectos materia de análisis en el decreto fue la justificación de estos requisitos y este Despacho destaca lo que está plasmado en su parte considerativa:

Que a través de oficio con radicado 15-203532-4-0 del 8 de septiembre de 2015 la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia emite Concepto manifestando que:

“…reconoce que el Proyecto de Decreto remitido establece requisitos para concurrir al mercado de proveedores de servicios tecnológicos, como es el caso de la certificación ISO 27001 y el deber de cumplir unos límites de patrimonio líquido y activos fijos.

Sin embargo, tales exigencias se encuentran justificadas en consideración al grado de sensibilidad de la información que van a manejar los proveedores de Servicios Tecnológicos y ante la necesidad de que los mismos tengan garantía de continuidad y respaldo económico.

Específicamente, la SIC encontró que la DIAN realizó un estudio de mercado sobre actuales y futuros oferentes para justificar la imposición de un umbral que no tienda a limitar el número de empresas que participan en el mercado”

Por lo anteriormente señalado, la interpretación que se haga de normas como el artículo 12 del Decreto 2242 de 2015 y su numeral 4o debe permitir la participación de todas las empresas en igualdad de condiciones y no limitar a las empresas que esté interesadas en proveer este servicio.

Este principio se garantiza cuando el requisito del 50% se predica de las 20.000 UVT del patrimonio líquido mínimo indicado en el artículo 12, pues se trata de un parámetro objetivo. En este sentido se tiene que el riesgo
con la interpretación expuesta en el oficio cuyo alcance se solicita precisar, es que puede generar desigualdad entre empresas con igual patrimonio líquido pero que con un componente de activos fijos diferente, aspecto no deseado con la reglamentación expedida.

Es por lo anteriormente expuesto que se aclara el contenido del oficio 007208 del 1o de abril de 2016.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica