Concepto 2877
06 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre reducción de la cotización a salud a cargo de pensionados

El artículo 1 de la Ley 1250 de 2008 “Por la cual se adiciona un inciso al articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al articulo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6 de la Ley 797 de 2003” dispone lo siguiente:

 

“Artículo 1. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:

 

“Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones

 

(…)

 

“La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008″.

 

Frente a lo dispuesto por el legislativo en el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008, debe señalarse que por iniciativa gubernamental en el año 2007 cursó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No 139 de 2007 ” Senado”, en el cual se le proponía al legislador el contemplar la posibilidad de que al entrar en vigencia la ley, los pensionados y jubilados por invalidez y sus beneficiarios en el sistema de seguridad social integral, y de los regímenes especiales, incluyendo las entidades territoriales, estuvieran exonerados del pago del 0.5% de la cotización para salud, disposición esta que para su aplicación requería que el Congreso de la República la aprobara como ley y así fuera sancionada por el Presidente de la República.

 

Ahora bien, el proyecto de ley citado en el párrafo anterior durante su trámite en el 2007 fue objeto de modificaciones por parte del Congreso de la República, modificaciones que incluían la redacción del artículo 1 de la hoy Ley 1250 de 2008. En este evento, debe indicarse que el proyecto de ley en comento tal y como lo modificó el Congreso fue aprobado en todos sus debates el año anterior, con lo cual se suponía que sería sancionado como ley en el propio año 2007. No obstante, el proyecto de ley en cuestión fue objetado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 166 y 167 de la Constitución Política y con ello fue objeto de revisión constitucional a través de la Sentencia C — 838 de 2008, pronunciamiento que declaró infundadas las observaciones del ejecutivo, conllevando dicho aspecto a que el proyecto de ley fuera sancionado el 27 de noviembre de 2008 como Ley 1250 del presente año.

 

Ahora bien, para efectos de determinar la fecha a partir de la cual procede la reducción del monto de cotización en salud del pensionado, aspecto consultado en su comunicación, me permito indicarle que a la fecha esta entidad se encuentra estudiando el tema para efectos de adoptar una posición o emitir un pronunciamiento institucional y unificado, por tal razón, una vez dicho pronunciamiento o posición sea adoptada, se la estaremos comunicando dando así respuesta a los interrogantes planteados en su consulta.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativa.

 

Cordialmente,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas en Materia Laboral y de Seguridad Social