Concepto 104525
21 de abril de 2008
Minsiterio de la Proteccion Social
Precisiones sobre “Disponibilidad laboral” para efecto de reconocer horas extras frente al concepto de viáticos

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que por las actividades que desarrolla la empresa, debe enviar a algunos trabajadores a laborar en otra ciudad y consulta si debe reconocerles horas extras por el tiempo que dura el viaje, esta oficina se permite manifestar:

En materia laboral, la Ley no ha definido lo que ha de entenderse por “disponibilidad” con regencia a la jornada de trabajo, pero existen pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la H, Corte Suprema de Justicia en asuntos similares, como el expuesto en sentencia de Casación del 11 de mayo de 1968, que respecto de la disponibilidad, consideró:

“… no toda “disponibilidad” o “vocación” permanente, por un periodo más o menos largo a prestar el servicio efectivo puede calificarse como trabajo enmarcado dentro de la jornada ordinaria o la suplementaria delimitadas en la ley, pues esta llamada “disponibilidad” tiene tales matices de servicio más o menos frecuentes, y de descansos, tiempo para tomar alimentos, oportunidades de ocuparse en actividad diferente del servicio objeto del compromiso y aún, en ocasiones, de servir a personas diferentes o trabajar en forma autónoma, que encasillar toda “disponibilidad” dentro de la jornada que hace relación a la propia actividad laboral, …

“No pudiendo adoptarse, por lo anotado, el criterio general de “disponibilidad” como trabajo, es necesario establecer cuándo y en qué medida el no cumplir la actividad concreta laboral sino mantenerse a ordenes del patrono, significa servicio y se incluye, en la jornada de trabajo. Porque si esta modalidad de mantenerse a ordenes del patrono, se cumple en el lugar de servicio, sin posibilidad de retirarse de él y sin ocasión de destinar tiempo para tomar alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia, es indudable que tal “disponibilidad” si encaja dentro de la asimilación al servicio para enmarcarla en la jornada laboral. Y lo propio ocurre sí el trabajador debe radicarse, con las modalidades anotadas en determinado lugar. Pero si la disponibilidad permite al subordinado emplear tiempo para alimentarse, dormir, salir del sitio de trabajo y permanecer en su propia casa, sólo dispuesto a atender el llamado del trabajo efectivo cuando este se presente, no puede considerarse dentro de la jornada laboral… Es cierto que 12 “disponibilidad” normalmente conlleva una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo por el trabajador, por la necesaria radicación en determinados sitios para la facilidad de atención del servicio demandado… Más la sola “disponibilidad” convenida en el contrato de trabajo puede determinar por esa restricción a la libre disposición de su tiempo por el trabajador, una retribución por sí sola, ya que quede compensada dentro del salario que corresponda a la jornada ordinaria laboral, es decir con el salario corriente estipulado en el contrato cuando es salario fijo, así no se desempeñe ningún servicio efectuado por algún lapso o este trabajo sea inferior en duración a la jornada ordinaria…”

De lo anterior se colige que no toda “Disponibilidad Laboral”, es asimilable como trabajo y que por lo tanto, deba estar enmarcada dentro de la Jornada Laboral de trabajo, diferenciándolas por la mayor o menor restricción de la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo por el trabajador.

Para el desplazamiento del trabajador de su sitio de trabajo a otro designado por el empleador, la normatividad laboral no ha contemplado una contraprestación diferente de los viáticos, de tal forma que esta oficina considera que el tiempo que utilice el trabajador en su desplazamiento, lo hace fuera de su jornada de trabajo.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo