Concepto 104522
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre pago de préstaciones sociales a cargo de empresas que se encuentran sometidas al régimen de reestructuración económica

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que la empresa donde laboraba se acogió a la Ley 550 de 1999, denominada Régimen de Reactivación Empresarial, que su contrato de trabajo inicio en el año 2003 y culmino el 9 de febrero de 2008 y que al momento de recibir su liquidación final de prestaciones sociales, no las cancelaron en su totalidad, esta oficina se permite manifestar:

No resulta ser clara su comunicación, dado que no comenta cuales son las prestaciones sociales que reclama. Al parecer, la empleadora se encontraba en mora de cancelarle lo correspondiente a primas de 2007, último periodo de vacaciones y cesantías del año 2008, pues las anteriores, debieron haber sido consignadas en su oportunidad.

En cuanto a su consulta especifica de si la empresa le puede “congelar” el pago de “dichas prestaciones sociales”, o deben cancelarlas normalmente junto con su liquidación y dado el caso, de cuánto tiempo dispone para su pago, es de aclarar que por norma general, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá cancelar al trabajador, los salarios y prestaciones sociales adecuados.

Sin embargo, esta disposición legal puede llegarse a ver afectada, dado que la empresa se encuentra en curso de un proceso de reactivación empresarial, que podría considerarse como una fuerza mayor, hecho que le impediría cumplir oportunamente sus compromisos económicos, entre los cuales se encontrarían, los pasivos laborales.

La ley 550 de 1999 en su artículo 5º contempla, lo atinente al Acuerdo de Reestructuración, señalando “…El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de determinadas acreencias y del que llegue a pactarse en los convenios temporales de concertación laboral previstos en esta ley…”.

Así las cosas, debería hacerse presente dentro del proceso de reestructuración, para el pago de obligaciones que se encuentren pendientes, a través de la suscripción del acuerdo de reestructuración, pues será en el momento acordado, cuando la empresa proceda a cancelar las obligaciones laborales pendientes, de acuerdo con la prelación regulada en la norma.

Con lo anterior hemos darlo respuesta a su solicitud, en los términos dispuestos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo