Concepto 357604
04 de diciembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre los regímenes pensionales de prima media, y de ahorro individual

Damos respuesta a su comunicación en las que nos consulta cuál es el régimen pensionas aplicable, de acuerdo a los datos que aporta en su escrito, en los siguientes términos:

 

Como de los datos aportados en su comunicación, no es posible inferir en cuál de los dos regímenes que establece el Sistema General de Pensiones se encuentra afiliado, le indicaremos de manera breve cada uno de ellos.

 

El artículo 12 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes a saber: El de Prima Media con Prestación Definida que administra el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.

 

En el Régimen de Prima Media, los requisitos para acceder a la pensión de vejez se hallan previamente determinados, toda vez que la norma indica tanto la edad que se debe acreditar como el tiempo de servicios o semanas de cotización requeridas.

 

Ahora bien, debido a que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, usted no tenía 15 o más años de servicios, ni 40 o más años de edad, no se beneficia del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y en consecuencia – en el evento de encontrarse afiliado al ISS – se le aplicaría la ley 797 de 2003, la cual reformó la ley 100 de 1993, estableciendo en su artículo 9º lo siguiente:

 

“El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

 

Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

 

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

 

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.”

 

Por lo anterior y de acuerdo con las leyes vigentes, aplicables en el Régimen de Prima Media podría solicitar su pensión de vejez al cumplir 62 años de edad y acreditar 1.300 semanas; esta prestación se debe reclamar en la última entidad a la cual se encuentre afiliado para pensión y en la que cumpla con todos los requisitos legales.

 

No ocurre lo mismo con el Régimen de Ahorro Individual, toda vez que éste por tratarse de un régimen de capitalización o de ahorro individual no requiere el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de servicios, sino que la pensión dependerá entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros, del bono pensional, etc.

 

Si se encuentra afiliado a un fondo de pensiones, le sugerimos acudir al fondo respectivo, solicitar información en relación con el capital acumulado y de acuerdo con los datos que le sean suministrados, sabrá si debe continuar cotizando para alcanzar la cifra que se exige para acceder a alguna de las modalidades de pensión de vejez, que ofrece tal régimen.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo