Concepto 159468
10 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre empresa de servicios temporales y contratos de outsourcing.

En primer lugar se hace necesario definir qué es una empresa de servicios temporales. Para ello, nos remitimos al artículo 71 de la Ley 50 de 1990, que dice:

 

“Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”.

 

El outsourcing es la contratación de los servicios de una empresa ajena, para la ejecución de algunos procesos que se realizaban dentro de la organización, así como adquirir productos y servicios de proveedores externos en lugar de utilizar los recursos internos.

 

Como se puede apreciar, outsourcing es la denominación adoptada para una empresa que presta servicios especializados que antes estaban a cargo de un área de una empresa, pero que por razones de costo – beneficio, van a ser adelantados por un tercero. Los deberes de la empresa outsourcing para con sus trabajadores, son los mismos de cualquier clase de empresa.

 

La empresa que contrate el suministro de personal con una Empresa de Servicios Temporales (EST) se denomina empresa Usuaria, y el artículo 6º del Decreto 4369 de 2006, determina para qué eventos, la empresa Usuaria puede contratar los servicios de una EST, así:

 

“Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales.

Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

Parágrafo. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio”.

 

Por lo expuesto en el artículo trascrito, la empresa Usuaria deberá verificar que sus necesidades de personal se encuentren plasmadas dentro de aquellas que la norma permite y en todo caso, la duración máxima es de seis meses que podrá prorrogarse por otro periodo igual, de subsistir la causa que originó el servicio específico, objeto del contrato, aclarando que las EST únicamente pueden fungir como EST y no como Outsourcing, pues su objeto social, únicamente puede ser el de suministro de personal y como se comentó, el Outsourcing no es un suministro de personal, sino que es una empresa que se especializa en la prestación de servicios especializados que antes estaba en cabeza de la empresa contratante, y no puede ser considerada como una empresa de suministro de personal.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo