Concepto 104557
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre el termino para acreditar excusa por incapacidad médica.

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta sobre el tiempo que tiene el empleado para allegar a su empleador la excusa o incapacidad médica, en los siguientes términos:

En primer lugar, la incapacidad por enfermedad general de acuerdo con lo definido en la circular 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, “es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen la EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”

Es preciso indicar que, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno de la empresa, es claro que en el Sistema General de Seguridad Social, el pago de la incapacidad lo debe efectuar directamente el empleador y a su vez éste recobrará a la EPS los valores pagados, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 1.3 de la Circular Externa 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, entonces en cumplimiento de ello y teniendo en cuenta que ninguna norma del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni laboral, se encuentra consagrada o establecida una disposición que determine un tiempo específico o procedimiento especial, para que el trabajador, le presente al empleador el certificado de incapacidad, considera esta Oficina Jurídica, que el empleador podría establecer en el reglamento de trabajo el término con el cual cuenta el trabajador para allegar el certificado de incapacidad, teniendo en cuenta que el mismo es necesario para que el trabajador justifique la ausencia al trabajo y para que el empleador realice los trámites para el reembolso del pago de la incapacidad.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo