Concepto 78586
28 de Marzo de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre distribución de la jornada laboral para docentes y directivos de establecimientos educativos.

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta si los docentes y directivos docentes tienen derecho a las dos horas semanales para actividades deportivas, culturales, etc, que establece el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en los siguientes términos:

El artículo 21 de la Ley 50 de 1990, dispone:

“En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.

Sobre la norma transcrita se pronunció la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, Sentencia No 18108 de mayo 22 de 2002, Magistrado Ponente doctor Germán G. Valdés Sánchez, en los siguientes términos:

“La obligación contenida en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, está dirigida a las empresas que cuentan con más de cincuenta (50) trabajadores y tienen establecida una jornada semanal de 48 horas.

No dice la norma que todo el grupo de trabajadores a que ella se refiere deba laborar 48 horas a la semana para que se configure el derecho ahí previsto en su favor, sino que el tiempo de labor establecido en la empresa sea de 48 horas a la semana, o en otras palabras, que esa sea la jornada dentro de la que comúnmente los trabajadores prestan sus servicios en la misma, y que normalmente aparece fijada de manera general en el reglamento interno de trabajo o en la convención colectiva.

La Corte suprema de Justicia en la sentencia de fecha 10 de octubre de 1991 (ezp. 2316), mediante la cual declaró exequible la disposición bajo estudio, citada por el ad quem, señaló que para que se configure el derecho consagrado para los trabajadores en el precepto anteriormente mencionado es necesario que se reúnan las condiciones que el mismo establece cuales son:

“-Que se trate de un empleador que tenga el carácter de empresa;

Que la empresa cuente con más de cincuenta (50) trabajadores a su servicio;

Que la jornada laboral ordinaria en dicha empresa sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales. ( Sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, exp. 2316). (…)”.(Resaltado por fuera de texto).

La norma y el fallo trascrito, nos indican que si concurren los tres elementos que ellas mencionan, sin tener en consideración otras circunstancias, las empresas están en la obligación de dar aplicación a lo que ellos ordenan.

Ahora bien, existiendo contratos de trabajo entre los docentes y el establecimiento educativo la relaciones laborales se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, empresa es toda unidad de explotación económica y el colegio es una unidad lucrativa, entendería esta Oficina que si los trabajadores y docentes del mismo superan el número de 50, tendría derecho a las dos horas de la jornada laboral para actividades deportivas, recreativas, culturales o de capacitación.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo