Concepto 155163 
06 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Precisiones sobre autorización para seguridad social de contratistas

Frente a la normatividad que regula la cotización a la seguridad social del contratista, esta oficina se abstendrá de incluir en este concepto su contenido, todavía que dicho aspecto ya le ha sido expuesto previamente mediante los conceptos No 305818 del 18 – 12 – 07 y 36774 del 13 – 02 – 08, siendo procedente entonces entrar a dar respuesta directamente a sus interrogantes.

 

Frente a su primer interrogante, relacionado con los documentos que puede exigir un contratante del sector privado al contratista para verificar el adecuado pago de aportes a la seguridad social de las personas a su cargo, debe señalarse que la norma legal no ha contemplado taxativamente que documentos para el caso específico de la contratación prueban dicho aspecto, razón por la cual, se entendería que el contratante podrá libremente señalar que clase de documentos requiere para verificar el pago de aportes que a la seguridad social y parafiscales está obligado a efectuar su contratista.

 

No obstante lo anterior y para su caso en particular, se tiene que siendo el contratante la Sociedad “A” y el contratista la Sociedad “B”, sociedad esta última que tiene a su cargo trabajadores y contratistas, el contratante sólo podrá exigir la verificación del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales respecto de los trabajadores vinculados laboralmente con la sociedad “B”, toda vez que solo respecto de ellos la sociedad, “B” tiene obligaciones de carácter laboral y de seguridad social, circunstancia esta que excluye la posibilidad de que el contratante le exija al contratista que le verifique el pago de los aportes a la seguridad social de sus contratistas, cuando la sociedad “B” no tiene obligaciones laborales o de seguridad social con estos.

 

En el evento anterior, le corresponderá a la sociedad “B” el verificar el pago de los aportes a la seguridad social de sus propios contratistas, en tanto que esta misma sociedad sólo debe acreditarle a la sociedad “A” como contratante, el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de sus trabajadores.

 

En cuanto a su segundo interrogante, debe señalarse que el mismo ha quedado resuelto en los Párrafos anteriores.

 

En lo relacionado con su tercer interrogante, debe señalarse que no existe norma legal que contemple alguna especie de solidaridad entre la- Sociedad “A” y la Sociedad “B”, frente al pago o no de los aportes a la seguridad social de los contratistas que esta última sociedad contrate para desarrollar el objeto contratado con la Sociedad “A”.

 

En cuanto a su cuarto interrogante y reiterando lo ya indicado por esta oficina en el concepto No 36774 del 13 de febrero del presente año, la base de cotización del contratista corresponde al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual, en este evento, el cálculo anterior debe realizarse sobre el contrato que el contratista persona natural ha celebrado con la Sociedad “B” y no sobre lo que este sociedad le facture al Contratante, toda vez que la relación contractual del contratista se da en con la Sociedad ” B”, según el ejemplo planteado en la presente comunicación.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficia Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo