Los artículos 43 y 53 de la Constitución Política de 1991, concede a la mujer en estado de embarazo protección especial durante el embarazo y después del parto, al expresar:

 

“ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. “

 

“ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

 

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad..”

 

Entonces, la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por razón de su estado de gravidez y más allá de los principios de igualdad y de protección a la vida, el respeto a la dignidad de la mujer exige su tutela tanto del empleador como del Estado, por lo tanto, el estado de gravidez no puede pasar desatendido sin ignorar a la persona humana, lo que daría lugar a que tenga derecho a la asistencia a los controles, citas médicas y permisos para la práctica de exámenes médicos que se requieran para preservar la vida tanto de la madre y su bebé.

 

Ahora bien, aunque la legislación laboral no haya regulado permisos especiales para las citas médicas de la mujer en estado de embarazo, es necesario precisar que dentro de las obligaciones del empleador se encuentran la de conceder los permisos enunciados en el numeral 6 del artículo 57 del C.S.T, así:

“Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa: En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono”. ( Negrilla fuera de contexto)

 

La norma transcrita nos señala en forma expresa los casos en que el empleador tiene la obligación de conceder permiso a los trabajadores, por lo tanto, el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo podría consignar los permisos para la asistencia a citas médicas de sus trabajadores.

 

Del mismo modo, es necesario precisar que, el artículo 159 de la Ley 100 de 1993, garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la atención de los servicios del plan obligatorio de salud e igualmente, regula algunas obligaciones para los empleadores, en las que se encuentra la de proveer un ambiente laboral sano y según el numeral 2 del artículo 207 del C.S.T, debe suministrarles la asistencia médica necesaria para preservar la vida de los mismos. Entonces, bajo estas premisas, el empleador no se encontraría facultado para negar un permiso a la trabajadora en embarazo u otros trabajadores para la asistencia a citas médicas.

 

En conclusión, considera esta Oficina que aunque no exista una norma que le ordene al empleador conceder los permisos a la trabajadora embarazada para la asistencia a las citas que requiera para la práctica de exámenes médicos, prevalece ante este vacío normativo, el derecho a la vida de la madre y su bebé, por lo tanto, no podría negársele los enunciados permisos.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas Laborales