Concepto N° 206356
21 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Período de vacaciones para servicio doméstico

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta cuántos días de vacaciones deben ser reconocidos a una empleada del servicio doméstico que labora tres días, en los siguientes términos:

 

El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, dispuso que:

 

“…los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.”, encontrándose en esta modalidad las trabajadoras de servicio doméstico que laboran por días.

 

Entonces, las trabajadoras del servicio doméstico tiene derecho al pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor independiente de la duración de la jornada de trabajo y se liquidan en proporción al salario devengado.

 

En cuanto a las vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

 

“1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

 

2. (…)”.( el resaltado es nuestro)

 

Las vacaciones de los trabajadores deben de ser concedidas durante quince (15) días hábiles consecutivos remunerados, como lo ordena la norma en cita, es decir que el trabajador recibirá por vacaciones el valor de su salario durante este tiempo.

 

Por último, los salarios de los trabajadores que tienen jornada incompleta, bien sea porque laboran por días o medio día, deben liquidarse proporcionalmente a la jornada de trabajo.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ