Resumen: “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.” (Artículo 46 — Ley 43 de 1990).

Concepto 511 CTCP 12 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

  1. 1. Una Gerente Administrativa de una sociedad anónima cerrada, en donde desempeñó(sic) el cargo de Revisor Fiscal, me ha solicitado que para pagarme la asignación mensual, debo relacionar discriminadamente todas y cada una de las actividades que ejecuto(sic) en la cuenta de cobro de mis servicios, para podérmela cancelar, por consiguiente les solicito se dignen suministrarme, la documentación conceptual normativa y legal, que puedan tener ustedes, para desvirtuar este procedimiento, ya que como Órgano de Control de esta sociedad, considero que no soy un empleado.
  2. 2. Adicionalmente, quería solicitarles si les es posible, ya que no logre(sic) encontrar un Formato de Cuenta de Cobro mensual de los servicios de Revisoría Fiscal en las redes sociales, se dignen suministrarme el considerado y aceptado por ustedes, para soportar mi petición y rebatir comedidamente, esta controversia procedimental.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Es preciso referirse al Artículo 46 de la Ley 3 de 1990, que establece “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Dando respuesta a la primera pregunta planteada por el consultante, en nuestra opinión, el revisor fiscal depende exclusivamente del órgano societario que lo eligió y designó (junta de socios o de la asamblea, según sea el caso), a menos que no exista en la estructura administrativa o como instancia del gobierno corporativo, y no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva de ente alguno, por cuanto pierde su principal característica que es la independencia.

El pago de sus honorarios y las condiciones de presentación de la correspondiente cuenta de cobro, se deben ajustar a las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios suscrito entre el profesional y la sociedad anónima contratante. En su defecto, las condiciones deben estar establecidas en los estatutos de la Sociedad.

En cuanto a su segunda pregunta, es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento, por tanto, el CTCP no tiene la competencia ni la función de emitir modelos de cuentas de cobro o documentos similares.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.