Concepto 4106
07 de enero de 2009

Ministerio de la Proteccion Social
Pago de cuotas moderadoras y copagos por servicios hospitalarios

Según lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto 2357 de 1995, las Cuotas de Recuperación, se definen como los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los siguientes casos.

 

1. Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación.

 

2. La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el nivel 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagaran un 5% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por la atención en un mismo evento y en el nivel dos del SISBEN pagaran un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

3. Para la población identificada en el nivel 3 del SISBEN pagara hasta un máximo del 30% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.

 

4. Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el POS-S, pagaran de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.

 

5. La población con capacidad de pago pagara tarifa plena.

 

De acuerdo con la disposición precitada, las cuotas de recuperación son recursos que pertenecen a cada institución prestadora de servicios de salud siendo responsables de su cobro y recaudo y en tal virtud corresponderá a cada institución en desarrollo de su autonomía administrativa adelantar las acciones prejudiciales y judiciales respectivas tendientes a la recuperación de la cartera generada por dicho concepto.

 

Ahora bien frente a la procedencia del valor que le esta cobrado la IPS, es un aspecto que esta determinado por el nivel de clasificación del SISBEN en que usted y su grupo familiar se encontraren clasificados al momento de la prestación del servicio, aspecto que no compete determinar o definir a este Ministerio; en todo caso, a efectos de aclarar su situación le recomendamos dirigirse a la Secretaria de Salud de Bogota ubicada en la Calle 13 No. 32 – 69 de esta ciudad, a quien le corresponde ejercer la vigilancia y control sobre la prestación de los servicios de salud en el Distrito Capital.

 

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas, no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo