Concepto 78566
28 de Marzo de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Pago de aportes parafiscales a cargo de contratistas. 

En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta, “a partir de qué momento está obligado el contratista a afiliar a sus trabajadores al régimen de seguridad social como al pago de aportes parafiscales y si existe algún límite de tiempo a partir del cual están obligados a pagar aportes a la seguridad social y el aporte parafiscal”, nos permitimos indicarle:

 

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece:

 

“ARTICULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

 

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.

 

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

 

Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.

 

Conforme a la disposición precitada, los contratistas que celebren contratos con entidades estatales deberán cumplir con sus obligaciones frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, lo cual comporta una doble obligación para el contratista, así:

 

Cuando este es persona natural deberá cumplir durante toda la vigencia del contrato con el pago de sus aportes en pensiones y salud en los términos de las disposiciones vigentes (artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002).

 

Y como empleador deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aporte parafiscales respecto del personal que vincule laboralmente para la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del literal A del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por artículo 4° de la Ley 797 de 2003 y 4° y 13 del Decreto 1295 de 1994, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 1 0 de la Ley 89 de 1988 Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, disposiciones que le imponen al empleador la obligación de afiliar y efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de sus trabajadores durante la vigencia del contrato de trabajo.

 

Por lo anterior, en una interpretación armónica y sistemática de la previsión contenida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 con las disposiciones antes enunciadas, se entenderá que la obligación por parte del contratista de afiliar a sus trabajadores está supeditada a la fecha a partir de la cual se efectúe la respectiva vinculación laboral del personal y hasta el momento de la finalización de los respectivos contratos laborales.

 

Lo anterior frente a su consulta significa a modo de ejemplo que si un contratista “X” celebra un contrato por tres (3) meses con una entidad de estatal “Y”, para la realización de una obra civil, cuya ejecución comienza el 1° de abril de 2008 y termina el 30 de junio del mismo año, para lo cual vincula personal mediante contratos de obra por tres (3) meses, se entenderá que la obligación del contratista en su calidad de empleador frente al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y. aportes parafiscales respecto de dicho personal, será desde la fecha de celebración de los contratos de trabajo hasta su terminación, toda vez que la obligación de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales por parte de los empleadores es inherente a la vigencia del contrato laboral.

 

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.