Concepto 106867
22 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Pago de aportes a la seguridad social por parte de trabajadores independientes durante los periodos de incapacidad y licencia de maternidad.

En atención a su oficio radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre quién debe pagar los aportes a la seguridad social de un trabajador independiente durante los periodos de incapacidad y licencia de maternidad, nos permitimos indicarle:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado urja incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.

Por su parte el inciso 5 del citado artículo determina que serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS.

Acorde con las disposiciones enunciadas durante el periodo de incapacidad o licencia de maternidad se deberán efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensiones, para efectos de lo cual se tomará como ingreso base de cotización IBC el valor de la respectiva incapacidad o licencia de maternidad, siendo claro que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente. Tratándose de los trabajadores independientes la cotización al Sistema General de Pensiones que se cause durante la incapacidad o licencia de maternidad será asumido en un 100% por éste; en materia salud, el pago del apode correspondiente, esto es, el 12.5% será asumido por el trabajador independiente en un porcentaje correspondiente al 4% del respectivo aporte y el porcentaje restante, esto es el 8.5% estará a cargo de la respectiva EPS tal corno lo prevé el inciso 5 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas, no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo