Concepto 356179
03 de diciembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
ontrol disciplinario del Estado en la ejecución del contrato celebrado entre el Ministerio de Protección Social y el Fondo de Solidaridad Fosyga

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, hemos recibido su comunicación por la cual solicita el efectuar una investigación disciplinaria sobre el consorcio Fidufosyga. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

 

El artículo 218 de la Ley 100 de 1993, da lugar a la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud hoy de la Protección Social que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ní planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.

 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, el Ministerio de. la Protección Social suscribió el contrato de encargo fiduciario No 242 de 2005, con el consorcio Fidufosyga, el cual en la actualidad es el encargado contractualmente de manejar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

 

De conformidad con lo expuesto anteriormente y sobre todo que la relación existente entre el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Fidufosyga es netamente contractual, significando lo anterior que ninguno de los trabajadores de dicho consorcio está vinculado laboralmente con esta institución y que además el consorcio no forma parte de la estructura organizacional del Ministerio de la Protección Social, éstas circunstancias nos llevan a concluir que esta entidad no puede efectuar investigación disciplinaria contra el consorcio en mención, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 734 de 2002, el consorcio Fidufosyga no es sujeto disciplinable.

 

No obstante lo anterior, debe recordarse que todo contrato que suscribe el Estado se encuentra sujeto a unos controles por parte de éste, los cuales se ejercen a través de las interventorías, teniendo éstas por objeto el vigilar que el contrato estatal se cumpla conforme lo pactado, por tal razón y frente a lo solicitado en su comunicación, remitiremos su requerimiento a la Dirección General de Financiamiento de esta entidad, a fin de que la misma la ponga en conocimiento de quien ejerce la interventoría al Contrato de Encargo Fiduciario No 242 de 2005 suscrito entre el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Fidufosyga.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo