Concepto 71355
12 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Obligación del patrono de afiliar a sus trabajadores al sistema de general de seguridad

Incumplimiento del empleador respecto de la seguridad social.

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre los derechos que tiene por el incumplimiento del empleador en la afiliación al sistema de seguridad social, en los siguientes términos:

 

En primer lugar debe señalarse que en todo contrato de trabajo en donde esté involucrada la ejecución de una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación que se adopte, se derivan los derechos y obligaciones propias de una relación laboral, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y seguridad social.

 

En efecto, el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

 

“1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.” (Subrayado fuera de texto)

 

En este mismo sentido, el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, señala la obligatoriedad de las cotizaciones, así:

 

“ARTÍCULO 4o. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”.

 

Por su parte, el artículo 22 de la Ley 100 de 1993 señaló que:

 

“ARTÍCULO 22. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto a las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y en caso de incumplimiento del empleador en la afiliación y cotización al sistema de seguridad social, le sugiere esta Oficina acudir a la Dirección Territorial de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 7 No. 32 – 63 Piso 2 de esta ciudad, o a la Dirección Territorial de su domicilio con el fin de interponer la queja por el incumplimiento del empleador respecto de la obligación de afiliar y pagar los respectivos aportes al sistema de seguridad social en pensiones y riesgos profesionales; y ante la Superintendencia de Salud por la no afiliación y pago de los aportes respectivos al sistema de seguridad social en salud.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.