Concepto 104515
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Obligación de pagar aportes a la seguridad social integral.

En atención a su oficio radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre la obligación del pago de aportes. a la seguridad social integral y parafiscales de las personas vinculadas a la entidad SINDUVEAM, nos permitimos indicarle:

La afiliación y pago de aportes a la Seguridad Social Integral y parafiscales para los empleadores es una obligación que se fundamenta en las siguientes disposiciones:

EN SALUD

El numeral 2 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, establece: “La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago”.

Así mismo el numeral 1 del literal A del Artículo 157 de la Ley en mención, prevé que “Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capitulo I del Título III de la presente Ley”.

PENSIONES:

El Articulo 22 de la Ley 100 de 1993 Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte v del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por artículo 4º de la Ley 797 de 2003, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

RIESGOS PROFESIONALES

Según lo establecido en los artículos 4° y 13 del Decreto 1295 de 1994, son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; siendo obligación del empleador efectuar la afiliación al Sistema de SUS trabajadores.

APORTES A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – APORTES ICBF

De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 21 de 1982, están obligado a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA), los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

En cuanto al pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la obligación de pago se encuentra establecida en el artículo 21 de la Ley 27 de 19974, modificado por el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, en virtud del cual todos los patronos y entidades públicas y privadas, destinarán una suma equivalente al 3% de su nómina mensual de salarios para que el Instituto de Bienestar Familiar, atienda a la creación y sostenimiento de centros de atención integral al pre-escolar, para menores de 7 años hijos de empleados públicos y de trabajadores oficiales y privados.

De acuerdo con las disposiciones precitadas, es claro que tratándose de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, es obligación y responsabilidad de empleador la afiliación de éstos al Sistema de Seguridad Social Integral y el pago del aporte correspondiente y parafiscales.

Por lo anterior, si la entidad “SINDUVEAM”, objeto de la presente consulta, se encuentra inscrita en el Instituto del Seguro Social como empleador, lo cual se infiere de la copia de la inscripción patronal anexa a su consulta, en la cual en el numeral 7 se indica que ocupa un número de 15 trabajadores, se entenderá que dicha entidad en su condición de empleador respecto de los trabajadores que ocupa, se encuentra en la obligación y deber legal de efectuar aportes al Sistema General de Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales en los términos de las normas antes indicadas, tal corno se lo ha indicado el ISS.

Ahora bien en el evento de que la entidad objeto de la consulta, no tenga la calidad de empleador y en consecuencia, las personas allí vinculadas no tengan la calidad de trabajadores de la misma, deberá efectuar la respectiva aclaración ante el Instituto de los Seguros Sociales siguiendo el procedimiento que dicha entidad le indique y en tal caso, dichas personas si perciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente deberán afiliarse como trabajadores independientes de manera individual o de forma colectiva a través de las agremiaciones de que trata el Decreto 3615 del 2005 modificado por el Decreto 2313 de 2006, caso en el cual no se genera para los trabajadores independientes la obligación de pagar aporte parafiscales (Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA), – ICBF- )

En consecuencia, las personas vinculadas a la entidad “SINDUVEAM” para poder continuar afiliados al Régimen Contributivo en Salud a la EPS del Instituto de los Seguros Social o la entidad que la sustituya, como lo menciona en su oficio, deberán afiliarse como trabajadores dependientes o independientes en los términos de las normas antes indicadas

En el caso de que no perciban ingresos suficientes para afiliarse como trabajadores independientes como lo menciona en su oficio, para los efectos de la prestación de los servicios de salud podrán afiliarse al Régimen Subsidiado si cumplen con los requisitos de selección y priorización establecidos en el Acuerdo 244 del CNSSS y demás normas sobre la materia, para lo cual podrán dirigirse a la Secretaria Distrital de Salud donde le informarán sobre el procedimiento para la afiliación al Régimen Subsidiado en Salud.

En tanto se produce dicha afiliación las personas que refiere en su oficio podrán acceder a la prestación de los servicios. de salud a través de las instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública con las cuales la Secretaria Distrital de Salud haya celebrado contrato para la atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda (no asegurada). Por lo tanto, podrá informarse en la Secretaria Distrital de Salud sobre las entidades donde podrán ser atendidos.

En relación con la situación relativa al reconocimiento de su pensión y como quiera que los términos de su consulta no son claros, de manera general, nos permitimos indicarle que deberá acudir al Instituto de los Seguros Sociales en Pensiones o a la entidad donde hubiere cotizado en pensiones, para que allí se establezca si cumple con el requisito de semanas cotizadas conforme a la normatividad que en el Sistema General de Pensiones rige el reconocimiento de la pensión y en consecuencia proceda a efectuar la solicitud correspondiente ante la entidad respectiva.

Con respecto a la autoliquidación y pago de aportes éstos deberán efectuarse en las fechas establecidas en el Decreto 1670 de 2007 del cual se anexa copia.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas, no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.