Tema Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.
Descriptores Operaciones que deben facturarse.
Fuentes formales Artículos 615, 616-1 y 616-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.1, 1.6.1.4.4, 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016
Resolución 000042 de 2020

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de preguntas acerca de la obligación de expedir factura o documento equivalente por parte de las entidades sin ánimo de lucro -ESAL, las cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestas.

Previo a resolver las inquietudes, se informa a la peticionaria que la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad se pronunció respecto al régimen tributario de las asociaciones de cabildos indígenas mediante Concepto 100202208-0588 de 2020, el cual se anexa para su conocimiento.

1. ¿Están obligadas a facturar electrónicamente las Entidades Sin Ánimo de Lucro ESAL, y específicamente la asociaciones/fundaciones indígenas?

Al respecto, se informa que la obligación de expedir factura o documento equivalente se predica de todas las personas que vendan bienes o presten servicios y que no estén excluidas por la ley de dicha obligación.

Es así como mediante el oficio No. 0004381 de 2020, esta Entidad precisó que:

“La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Existiendo como excepciones legales para el cumplimiento de este deber, las dispuestas en el artículo 616-2 ibídem, en el cual se expresan las operaciones que no requieren la expedición de factura (…)”.

Así las cosas, se informa que los sujetos no obligados a facturar están taxativamente dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020.

Por consiguiente, toda vez que las disposiciones legales vigentes sobre la materia no exceptúan a las entidades sin ánimo de lucro -ESAL de la obligación de expedir factura o documento equivalente, las mismas deberán cumplir con esta obligación sobre las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen.

2. Por la actividad que tiene indicada la fundación indígena en el RUT 9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. ¿estaría obligada a facturar electrónicamente en el marco de la normatividad vigente?

Sobre este particular, es necesario informar que la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. se origina por todas y cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios.

Por lo tanto, únicamente sobre estas operaciones deberá expedirse la factura de venta o el documento equivalente, según corresponda.

En este orden de ideas, si en desarrollo de las actividades de la entidad sin ánimo de lucro –ESAL, ésta efectúa operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, se deberá expedir por cada una de ellas la respectiva factura o documento equivalente, según corresponda. Lo anterior, ya que tal como se explicó en el punto inmediatamente anterior, las entidades sin ánimo de lucro -ESAL no están exceptuadas de la obligacion de facturar.

3. Si la respuesta a los anteriores interrogantes es positiva, ¿la ESAL está obligada a facturar en el marco del convenio de asociación suscrito con la UBPD?

Por favor remitirse a la respuesta dada en el punto 2.

4. Si la respuesta a los anteriores interrogantes es positiva, ¿La ESAL está obligada a presentar factura electrónica para tramitar los desembolsos del convenio de asociación con base en los productos que para tal efecto debe entregar, aclarando que estos no corresponden a donaciones ni a cuotas de afiliación ni de sostenimiento?

En este punto, es necesario reiterar que la obligación de expedir factura o documento equivalente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1, artículos 1.6.1.4.4 y 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016, se origina por todas y cada una de las operaciones de venta y/o la prestación de servicios y se cumple por medio de la expedición de la factura de venta o el documento equivalente, según corresponda, como integrantes del sistema de facturación vigente.

En consecuencia, son las operaciones de venta y/o prestación de servicios aquellas que deben facturarse. Debe precisarse que tratándose de operaciones que no cuentan con documento equivalente, la modalidad preferente para cumplir la obligación de facturar es la factura electrónica de venta cuya regulación está dispuesta en la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.