Resumen: Independientemente de la clasificación de la propiedad horizontal en grupo 1, 2 o 3, la entidad debe observar el Documento de Orientación Técnica No 15, Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3), el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/ctcp_publicaciones.php

Concepto 688 CTCP 14 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Solicito el favor de atender esta consulta, en el sentido de simplificar resumir cómo aplican las NIIF a un Conjunto Residencial de Propiedad Horizontal.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar debemos indicar que si la copropiedad se encuentra clasificada en el Grupo 3, ella no está obligada a aplicar las NIIF, en sus versiones IFRS-Full (Grupo 1 ), o PYMES (Grupo 2). Por ello una copropiedad clasificada en el Grupo 3 lo que aplica es un marco técnico de principios de contabilidad simplificados, contenido en el anexo tres del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Por ello es impreciso referirse al marco del Grupo 3 como un marco de principios basados en las NIIF, por cuanto esto solo aplica si la copropiedad Fuera clasificada en los Grupos 1 o 2 como antes se indicó.

En relación con su pregunta, el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, establece la obligación de llevar contabilidad en las copropiedades, de la siguiente manera:

“La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

  1. 5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto..

Teniendo en cuenta el artículo anterior, es importante establecer lo siguiente:

  • * La propiedad horizontal al constituirse como una persona jurídica, dentro del alcance del artículo 51 de la Ley 675 de 2001 , se encuentra obligada a llevar contabilidad.
  • * Al encontrarse obligada a llevar contabilidad, debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:

  • Independientemente de la clasificación de la propiedad horizontal en grupo 1 , 2 o 3, la entidad debe observar el Documento de Orientación Técnica No 15, Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1 ,2 y 3) el cual     puede consultarse          en el    siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/ctcp publicaciones.php

Alguno de los aspectos más importantes desarrollados en el Documento de Orientación Técnica No 15, Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1 , 2 y 3) tenemos las siguientes:

  • * Fondo de imprevistos (no puede ser tratado como un pasivo, por parte de la copropiedad, la constitución del fondo debe realizarse a través de la creación de una cuenta bancaria restringida, que debe ser reconocida como un activo en los estados financieros de la copropiedad).
  • * Tratamiento de las expensas comunes necesarias como un ingreso de la copropiedad.
  • * Tratamiento de las expensas comunes extraordinarias, dependiendo del origen y destino asignado a ellas.
  •  * Reconocimiento de los intereses de mora sobre las expensas.
  • * Deterioro de cuentas por cobrar, de acuerdo con las normas establecidas en los Marcos Técnicos Normativos.

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2 Para ser clasificada en el Grupo 3, la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad debe cumplir las tres condiciones. El incumplimiento de alguna de ellas generaría que la entidad fuera clasificada en el Grupo 2, o en el Grupo 1 , si cumple las condiciones.

  • * Baja en cuentas de la cuentas por cobrar cuando expiren los derechos contractuales sobre los fluios de efectivo del activo o este haya sido transferido, y la transferencia cumpla los requisitos para la Baia en cuenta.
  • * Bienes comunes, los bienes privados o de dominio particular o de uso común, no deben ser reconocidos en los estados financieros de la copropiedad.
  • * Los bienes comunes desafectados, serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los criterios para su reconocimiento como activos.
  • * Los gastos pagados por anticipado cumplen los requerimientos para ser reconocidos como activos, y corresponden a pagos hechos por anticipado, cuyos beneficios económicos futuros se espera que sean recibidos en varios períodos futuros, como es el caso de los pagos por seguros, suscripciones, y otros servicios que se contratan y pagan anticipadamente por varios períodos.
  • * Los excedentes (resultados acumulados o ganancias retenidas) pueden ser apropiados como reservas y seguir siendo parte del patrimonio, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la Asamblea de Propietarios.
  • * También se presenta un modelo de presentación de estados financieros de una copropiedad que aplica para pertenecer al grupo 3.

El CTCP también ha resuelto varias consultas sobre este tema, las cuales puede revisar en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos años 2017 así: 2017-441 , 2017-475, 2017-656, 2017-1046, y en especial la consulta 2016-622 donde puede revisar las consecuencias de no migrar hacia las NIF.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.