Resumen: Los excedentes generados por la adopción por primera vez de la NIIF para las PYMES, podrían ser reclasificados a reservas especiales, si cumplen los requerimientos descritos en la normatividad legal aplicable a la entidad y en sus estatutos.

Concepto 579 CTCP 26 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Teniendo en cuenta que en aplicación a NIIF para PYMES se requirió generar en el balance de apertura varios ajustes en la cuenta 3705 (AJUSTES ANTERIORES POR ADOPCION POR PRIMERA VEZ), Se requiere saber si posterior a estos ajustes, en qué casos se puede mover estas cuentas y cuál es la norma que lo fundamenta.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado; las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Al momento de aplicar las NIF para las PYMES1 por primera vez, ocurre un cambio de política contable en la entidad el cual se debe contabilizar teniendo en cuenta el uso de excepciones obligatorias y exenciones voluntarias establecidas en la sección 35, para los casos no contemplados en la sección 35 la entidad debió aplicar las políticas contables de forma retroactiva como lo menciona la sección 10. Realizar los ajustes derivados de la sección 10 o de la sección 35 en la fecha de transición2 implicaba reconocer el ajuste contra la cuenta de resultados acumulados (ganancias retenidas, excedentes acumulados o resultados de periodos anteriores), que en muchas ocasiones se registraba contablemente como una cuenta auxiliar de los resultados acumulados.

La entidad puede disponer de [os excedentes generados por la adopción por primera vez de la NIIF para las PYMES, si se cumplen los requerimientos para la distribución de excedentes descritos en la normatividad legal aplicable al tipo de entidad y en sus estatutos. Para hacer esto, es importante que la entidad identifique las diferentes partidas que originaron dicho excedente y revise s) tales ajustes ya fueron realizados, bien sea mediante [a recepción de recursos económicos relacionados con ellas, o por la terminación de la causa que les dio origen.

Si la entidad incrementó sus ganancias retenidas por el uso del costo atribuido en la fecha de transición, y estas fueron originadas por el uso del valor razonable o por una revaluación bajo PCGA anteriores, es importante tener en cuenta que:

  1. 1. el uso de importes revaluados o del costo atribuido puede traer como consecuencia incrementos importantes en los gastos por depreciación o amortización y afectarían la medida de rendimiento de la entidad;
  2. 2. las revaluaciones de activos con vocación de uso no afectan los flujos de efectivo de la entidad, ya que el nuevo costo de sus activos será recuperado mediante su uso y no en una transacción de venta.

En opinión del CTCP la distribución de dichos excedentes solo debería efectuarse cuando los activos sean efectivamente realizados, sin embargo tratándose de entidades sin ánimo de lucro, la distribución de excedentes no es procedente, y dicho resultado podría ser presentado como un reserva de la entidad.

Este consejo ha recomendado que los saldos del superávit por valorizaciones, mantenidos bajo PCGA anteriores, que fueron reclasificados a ganancias retenidas en el estado de situación financiera de apertura, por el uso de la opción de costo atribuido cuando provengan de activos que tienen vocación de uso, sean apropiados como reservas no distribuibles, ya que su distribución podría afectar de manera importante la estructura financiera de la entidad.

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1 Las NIIF para la PYMES contienen 35 secciones, y todas las secciones se encuentran incorporadas en el anexo 2° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

2 Fecha en la cual se elaboró el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

Adicionalmente, el CTCP ha resuelto otras consultas sobre este mismo tema, las cuales puede consultar de manera gratuita en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, consultas 2017025, 2017-279, 2016-475, y 2015-793.

Para terminar, fe recomendamos revisar el contenido del “Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento”, emitido por la Superintendencia de Sociedades: el 8 de marzo de 2016, y en el cual se dan orientaciones sobre el tratamiento que debe darse al ajuste por la conversión a los nuevos marcos normativos, y que en la práctica corresponde al ajuste que debió realizarse en los libros al inicio del período de aplicación de estas normas, esto es el 1 de enero de 2016, para una entidad del Grupo 2. (En: https://www.supersociedades.gov.co/Historial%20de%20N0ticias/2016/BOLET%C3%8DN%201NF ORMATlVO%20CONTABLE.pdf (consulta realizada el 1 de agosto de 2018).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta.