Concepto 251166
27 de Agosto de 2010
Ministerio de la Proteccion Social
Marco normativo de salud ocupacional

El marco normativo en salud ocupacional, específicamente en los artículos 80, 81 y 84, de la Ley 9°/79: artículo 2 de la Resolución 2400/79, artículo 348 del Código Sustantivo del trabajo, literal c, artículo 21 del Decreto Ley 1295/94 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, establecen la responsabilidad por parte del empleador de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones óptimas de trabajo; sin dejar por fuera el artículo 25 de la Constitución Nacional, que establece el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Respecto a la consulta se le informa que el literal g) del artículo 2° de la Resolución 2400 de 1979, establece como una de las obligaciones del empleador: “Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deben observase para prevenirlos o evitarlos”

 

Así mismo, los numerales 6 y 10 del artículo 10 y los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989 establecen las actividades que debe ejecutar el empleador en desarrollo del programa de salud ocupacional, así:

 

“6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

 

(…….)

 

10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios”.

 

 

Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.” (…)

 

“1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

 

2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.

 

3. Evaluar con la ayuda de técnica de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

 

4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.

 

7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generan riesgos laborales.”

 

Finalmente, es de mencionar que la Resolución 2646 de 2008, establece disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgos psicosociales en el trabajo.

 

 

Cordialmente,

 

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales