Resumen: A la fecha, el contador público en Colombia no tiene la obligación de obtener una certificación en específico, pero por las circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

Concepto 241 CTCP 16 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

La presente tiene como objetivo solicitar información referente a los cambios habidos en materia contable frente a las NIIF quiero sabor si como (sic) contador público, necesito presentar ante ustedes un certificado a nivel internacional para certificar o dictaminar estados financieros aquí en Colombia, o que  (sic) requisitos exigen ustedes para la validación de dichos estados financieros, que (sic) normas nos cobijan, como (sic) me acredito

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Solicitar información referente a los cambios habidos en materia contable frente a las NIIF

Mediante la Ley 1314 de 2009 Colombia se hace convergencia normas de información financiera de alta calidad, transparentes y comparables; posteriormente a través de decretos reglamentarios unificados en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, se han determinado los marcos de información financiera aplícales a las entidades de conformidad al grupo en el cual se clasificarán.

El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, ha siclo modificado de manera posterior por los Decretos 2496 de 2015, 2101 de 2016, 2131 de 2016, y 2170 de 2017; los cuales traen anexos los marcos de información financiera aplicables en Colombia.

Los marcos de información financiera aplicables en Colombia, pueden consultarse en la página web del CTCP www.ctcp.gov.co, o en el siguiente enlace https://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/

Quiero saber los siguiente: ¿necesito presentar ante ustedes un certificado a nivel internacional para certificar o dictaminar estados financieros en Colombia? , o ¿qué requisitos exigen ustedes para la validación de dichos estados financieros? , ¿que normas nos cobijan?, y ¿cómo solicitar la acreditación?

Mediante concepto 2015-710 emitido por parte del CTCP, se manifestó lo siguiente:

“El artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 dice:

“37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico

A la fecha el contador público en Colombia no tiene la obligación de obtener una certificación en específico, pero por las circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

Para el caso expuesto en la consulta precisamos que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1 0 del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las dieciséis (16) funciones mencionadas en la normativa en mención, se observa que no es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública mencionar, sugerir o avalar una entidad certificadora.

En conclusión, actualmente en Colombia para ejercer la profesión de Contador Público, el profesional debe cumplir con lo establecido en la Ley 43 de 1990, donde se incluye la inscripción como contador ante la Junta Central de Contadores, requisitos adicionales no existen actualmente al respecto.

El CTCP es un organismo normalizador y dentro de sus funciones no está la de exigir una certificación para dictaminar los estados financieros.

Respecto a la exigencia de la certificación, el CTCP ha dado respuesta a consultas similares, las cuales puedo revisar en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, consultas 2017-719, 2016-860, 2015-710

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.