Concepto 308330
30 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Liquidación y pago parcial de cesantías para remodelación de vivienda del trabajador

Damos trámite a su comunicación, a través de la cual consulta por cuanto ha presentado un derecho de petición solicitando la reliquidación de la pensión de vejez ante CAJANAL HOY EN LIQUIDACIÓN, en los siguientes términos:

 

DE CAJANAL – HOY EN LIQUIDACIÓN

 

En primer lugar y en relación con la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, debe señalarse que a la fecha las disposiciones aplicables, corresponden a las dispuestas por el Decreto 2196 de 2009, por medio del cual se suprimió tal entidad, se ordenó su liquidación, se designó un liquidador y se dictaron otras disposiciones.

Es así, como en el artículo 3 se señaló:

 

“Prohibición para Iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permita garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen. la materia. Igualmente CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración de la nómina de pensionados, hasta cuando éstas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección Social – UPG, creada por la Ley 1151 de 2007.

Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los contratos de administración u operación que sean necesarios.”

 

En este orden de ideas, entendería esta Oficina que todas las acciones derivadas de reconocimientos prestacionales a cargo de CAJANAL EICE – hoy en liquidación, así como de sus afiliados que hubieren causado derechos de tal orden hasta la fecha del traslado de que trata el artículo 4° del decreto que nos ocupa, correspondería asumirlos al liquidador de la misma.

 

Por ello y de acuerdo a información que aparece en la página electrónica de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, ésta contrató con la sociedad fiduciaria Fiduprevisora S.A. – TAP BUENFUTURO” – a partir del 12 de junio de 2009, la atención-de todos los asuntos relacionados con la atención del usuario y del pensionado, incluyendo la sustanciación de las solicitudes de prestaciones económicas y toda la correspondencia relacionada con trámites de pensiones, notificaciones y/o recursos contra los actos administrativos radicados con anterioridad a tal fecha. Para tal fin, podrá dirigirse como le ha indicado el Grupo de Atención al Usuario, al teléfono 480 60 60 o a la Carrera 69 No. 47-34 de esta ciudad.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que como en todo proceso liquidatorio, se emplaza a aquellas personas naturales o jurídicas con quienes la liquidada tuviere algún crédito o acreencia, las que deberán hacerse parte de la masa de la liquidación, con el fin de que dichos créditos sean reconocidos y pagados, hasta la concurrencia de la misma.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo