Concepto 159397 
10 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Limitaciones a la embargabilidad del salario.

Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre los embargos del salario de las madres cabeza de familia, en los siguientes términos:

 

En cuanto a los embargos, debemos tener en cuenta que el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 3° de la Ley 11 de 1984, prescribe:

 

“No es embargable el salario mínimo legal o convencional”.

 

A su vez el artículo 155 ibídem, modificado por el artículo 4° de la Ley 11 de 1984 dispone:

 

“El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte”.

 

La excepción a la norma preinserta, son los embargos por deudas a cooperativas y por pensiones alimenticias, estipuladas en el artículo 156 del CST, que señala:

 

“Todo salario puede ser embargado hasta el cincuenta por ciento (50) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”

 

En virtud de lo expuesto, el empleador debe cumplir con los embargos a los salarios de los trabajadores ordenados por los Jueces de la República, teniendo en cuenta que si la trabajadora tiene una remuneración equivalente al salario mínimo por ser éste inembargable, sólo procedería por deudas a cooperativas y por pensiones de alimentos.

 

En conclusión, la legislación laboral no establece que el salario de las madres cabeza de familia sea inembargable y si su valor equivale al mínimo legal vigente, es procedente el embargo en los casos enunciados anteriormente.

 

El presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo