Concepto 342950
20 de noviembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Las obligaciones laborales de empresas tempoles se extienden también a las sucursales que se establezcan

De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto a la obligación a cargo de las Empresas de Servicios Temporales de abrir sucursales o agencias en todo lugar donde prestan sus servicios, por medio de trabajadores en misión, esta oficina se permite manifestar:

 

El Decreto 4369 de 2006, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones, define a las empresas de servicios temporales:

 

“Artículo 2°. Definición de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de servicios temporales “EST” es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de esta el carácter de empleador” (Se subraya)

 

A partir del desarrollo del objeto social de la Empresa de Servicios Temporales, existen dos clases de trabajadores; en este sentido, el mencionado decreto afirma:

 

“Artículo 4°. Trabajadores de planta y en misión. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.

 

Trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales.” (Se subraya)

 

De acuerdo con el artículo transcrito, la Empresa de Servicios Temporales es considerada como parte empleadora de los trabajadores en misión, aplicando a este tipo de trabajadores lo dispuesto por el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas del régimen laboral, según el artículo 75 de la ley 50 de 1990.

 

Teniendo presente que el tema de consulta hace referencia al funcionamiento de sucursales de la Empresa de Servicios Temporales, el artículo 9 del decreto 4369 señala:

 

“Artículo 9°. Sucursales. El funcionamiento de sucursales de las Empresas de Servicios Temporales será autorizado por el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social donde tenga su domicilio principal, presentando para el efecto, copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde esté situada la sucursal.

 

La solicitud de autorización deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que se realizó el Registro Mercantil de la respectiva sucursal.

 

Copia del acto administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la sucursal, será remitida por el funcionario competente a la Dirección Territorial del domicilio de la(s) sucursal(es), para efecto de la vigilancia y control correspondiente; igualmente deberá informar la novedad a la Dirección General de Promoción del Trabajo y a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección Social , en los formatos establecidos para el efecto.”

 

Debe observarse que la normatividad al respecto, no ordena que las Empresas de Servicios Temporales abran sucursales o agencias en cada lugar donde presten un servicio temporal a través de sus trabajadores en misión, por el contrario, reglamenta el procedimiento para conceder la licencia de funcionamiento en el evento que las Empresas de Servicios Temporales consideren oportuno abrir una sucursal o agencia, decisión que es facultativa de dichas empresas.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo