Concepto 202522
18 de julio de 2008
Ministerio de la Protección Social
La trabajadora embarazada vinculada mediante contrato de aprendizaje no disfruta de la estabilidad ni del “fuero de maternidad”, pero goza de la afiliación a la Seguridad Social en Salud

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que su esposa se encuentra vinculada a una empresa mediante contrato de aprendizaje, que actualmente se encuentra en estado de embarazo y que la fecha probable del parto será posterior a la fecha de la terminación del contrato de aprendizaje y consulta si la empresa patrocinadora está obligada a prorrogar dicho contrato, esta oficina se permite manifestar:

 

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

 

Así las cosas, al no ser el contrato de aprendizaje un contrato de trabajo, tampoco existiría para la aprendiz embarazada la estabilidad laboral reforzada que la jurisprudencia constitucional ha denominado “Fuero de Maternidad”, así como tampoco estaría sujeta la empresa patrocinadora a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

No obstante lo anterior, es de tener en cuenta lo dispuesto por los incisos 3°, 4°, y 8° del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, que rezan:

 

“Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente”.

 

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente”. (…)

 

“Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional”. (Subrayas fuera del texto original).

Por lo anterior, durante la vigencia del contrato de aprendizaje, la aprendiz es una cotizante obligatoria al Sistema de Seguridad Social Integral, en la modalidad de trabajador independiente y las cotizaciones son asumidas plenamente por la patrocinadora, hecho que determina, que cuando se produzca el nacimiento de su hijo, entrará a disfrutar de la licencia de maternidad correspondiente y tendrá derecho al pago del valor de la misma, que corresponde a 84 días calendario.

 

El artículo 5° del Acuerdo 15 de 2003 proferido por El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dispuso:

“Causales de suspensión del contrato de aprendizaje. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

1. Licencia de maternidad.

2. Incapacidades debidamente certificadas.

3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.

4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Parágrafo 1°. La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz”.

 

Por lo manifestado, la empresa patrocinadora no se encontraría obligada a prorrogar el contrato de aprendizaje, pues ello no está legalmente dispuesto. Teniendo en cuenta que el contrato terminará antes de la fecha del parto, ella debería continuar haciendo las cotizaciones a la EPS que actualmente se encuentra afiliada, a partir de la fecha de terminación del contrato de aprendizaje, vinculándose como trabajadora independiente, cancelando directamente el valor total del valor de dicha cotización, en aras de no perder el derecho que le pueda asistir al pago de la licencia de maternidad y garantizar así, la prestación de los servicios médico asistenciales, para ella y para el que está por nacer.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo