De conformidad a la comunicación de la referencia a través de la cual, eleva consulta con respecto al reconocimiento de tres días por calamidad domestica por la muerte del abuelo de un trabajador durante el periodo de vacaciones esta oficina se permite manifestar

 

Según el capitulo IV del Titulo VI del libro primero del Código Sustantivo de Trabajo, las vacaciones cumplen con la finalidad que el trabajador recupere sus fuerzas y su capacidad laboral

 

Habida cuenta que la calamidad doméstica se sustenta en el fallecimiento de un familiar en grado segundo de consanguinidad, es necesario prever lo establecido por la ley 1280 de 2009, por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto, en este sentido afirma:

 

‘Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos’

10 Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad primero de afinidad y primero civil una licencia remunerada por luto de (5) días hábiles cualquiera que sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad domestica no incluye la licencia de luto que trate este numeral

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

 

Parágrafo Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia (Se subraya)

En virtud de lo anterior, la licencia por grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto, la cual corresponde a cinco (OS) días hábiles Debido que esta licencia se consagra corno un periodo para que el trabajador atienda las eventualidades derivadas de la muerte de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar, debe aplicarse al momento del fallecimiento

 

Ahora bien, si el fallecimiento ocurrió durante el periodo de vacaciones, es dable comprender que el fin buscado por .este periodo, es decir, que el trabajador recupere sus fuerzas y su capacidad laboral, no se alcanza a partir del fallecimiento: en razón a ello las vacaciones se suspenderán para hacer uso de la licencia por luto, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual señala:

 

”ARTICULO 188 INTERRUPCIÓN Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. “(Se subraya)

 

Finalmente no es lógico considerar que el trabajador luego de solventar las circunstancias originadas del fallecimiento, días después solicite el reconocimiento de la licencia de luto, pues corno anteriormente se dijo, ésta debe aplicarse en el momento del fallecimiento

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.