Concepto N° 246280
22 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
La insolvencia del empleador no lo exime de la obligación del pago oportuno de salarios

De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto a la existencia de un plazo adicional para el pago de salarios, esta oficina se permite manifestar:

 

Se entiende por contrato de trabajo como aquel por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, bajo la continuada dependencia mediante una remuneración que cualquiera que sea su forma, se define como salario.

 

El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo consagra como obligación especial a cargo del empleador

 

“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL (EMPLEADOR). Son obligaciones especiales del (empleador):

 

( … ) 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”.

 

Con relación a lo mencionado, la Corte Constitucional mediante sentencia T-652 de agosto 15 de 2002, con ponencia de Jaime Araujo Rentaría, concluye:

 

“La insolvencia económica del empleador no justifica el incumplimiento del pago de salarios a los trabajadores toda vez que, sin importar la causa que generó dicha insolvencia, prevalecen los derechos fundamentales de los trabajadores que ven afectado su mínimo vital como consecuencia del referido incumplimiento.”

 

En conclusión, el Código Sustantivo del Trabajo no contempla un plazo adicional para el empleador que no realiza el pago oportuno del salario pactado; por el contrario dicho código establece como obligación especial en cabeza del empleador el pago de salarios en los periodos convenidos, obligación que es ratificada por la Corte Constitucional.

El presente concepto tiene el alcance según el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo