CONCEPTO 07081 DEL 29 DE MARZO DE 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ref: Radicado 000016 del 19/01/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por medio del escrito de la referencia, solicita pronunciamiento en cuanto a la aplicación de la exención de que trata el literal n), numeral 3, del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, a los contratos de actualización y soporte de licencias para el software adquirido.

En efecto el literal n) del numeral 3) del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se modificó el artículo 477 del Estatuto Tributario, estableció de manera expresa entre los bienes que se encuentran exentos del IVA el software para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en consecuencia la adquisición del software para estas entidades está exenta del IVA.

Definido el software como el “Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora” (Diccionario de la Lengua Española), debe entenderse que es este bien o elemento el que está exento y sólo cuando en el momento de la adquisición para efectos de su instalación y puesta en funcionamiento de conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario se requieren tales servicios la base gravable del IVA será el valor total de dicha operación así realizada.

En tanto que, cuando posteriormente, hay lugar a contratar servicios de mantenimiento, actualizaciones o soportes para este tipo de elementos, por su naturaleza propia se da una contrato diferente al de la adquisición del software y por tanto dichos servicios estarán gravados con el IVA, en la medida que la ley tributaria no los excluya o señale de manera expresa como exentos.

Lo anterior, sin perjuicio a que el Gobierno Nacional pueda establecer alguna reglamentación al respecto.

De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.