Concepto 026664
13 de Marzo de 2008
DIAN
Importación de materias textiles y manufacturas.
 

 

Solicita usted en el escrito de la referencia, la revisión del Concepto 062 de septiembre 11 de 2007, en relación con la tesis jurídica correspondiente al problema 1, la cual señala:

 

“Las resoluciones de autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, vencidas antes de la entrada en vigencia delDecreto 2174 de 2007, se consideran sin efecto alguno.”

Afirma que el concepto citado se excedió en su alcance, por contrariar, lo previsto en el inciso segundo del artículo 6 transitorio del Decreto 2174 de 2007, según el cual “La vigencia de las autorizaciones para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, aprobadas con anterioridad al presente decreto, se regirá por lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto. “.

 

Considera que la citada norma hace clara referencia a las autorizaciones “aprobadas” a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2174 de 2007, es decir a 12 de Junio de 2007 y ninguna disposición exigió que estuvieran vigentes a tal fecha, lo cual, en su criterio, responde a la necesidad de solucionar la avalancha de solicitudes de renovación que “desbordó la capacidad de la DIAN”, en atención a que la mayoría de las autorizaciones tenían vigencia hasta el 1 de junio de 2007.

 

El Despacho para resolver efectúa las siguientes consideraciones:

 

En primer término, es pertinente precisar que la normativa aplicable en materia de renovación no determina la expiración de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes a la fecha de finalización del término otorgado inicialmente, si el titular de la misma cumple con la presentación de la solicitud de renovación en debida forma, con tres (3) meses de anterioridad a su vencimiento.

 

Así las cosas, no resulta de recibo la afirmación relativa a que la expedición del Decreto 2174 de junio 12 de 2007, obedecía a la necesidad de solucionar el desbordamiento de capacidad de la DIAN para renovar las autorizaciones con vigencia a 1 de junio de 2007.

Este tema fue objeto de señalamiento en el Concepto 062 de 2007, al citar lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 5455 del 26 de mayo de 2006, reglamentaria del Decreto 1299 de 2006, que señala:

 

“La renovación de la autorización que otorgue la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá solicitarse tres (3) meses antes de la expiración de su vigencia, cumpliendo con los requisitos exigidos para su aprobación inicial. Si la renovación no se formula en los términos y condiciones señalados, quedará sin efecto la autorización a partir de la fecha en que expire su vigencia. “

 

Lo anterior resulta consonante con el tenor literal del primer inciso del artículo 84 del Decreto 2685 de 1999, aplicable a la renovación de las autorizaciones que nos ocupan, por remisión expresa del artículo 2 del Decreto 1299 de 2006.

 

Señala adicionalmente el inciso segundo del artículo 84 en cita:

 

“La solicitud de renovación deberá resolverse en el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la fecha de formulación de la solicitud en debida forma, término que podrá suspenderse en las condiciones previstas en el artículo 81 del presente decreto. La solicitud de renovación presentada en debida forma, deberá resolverse antes de que expire la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, so pena de que la autorización, inscripción o habilitación continúe vigente hasta que la autoridad aduanera se pronuncie, siempre que la garantía sea renovada. “(Énfasis añadido)

 

Así las cosas, es evidente que si el titular de la autorización solicitó su renovación atendiendo los términos y condiciones establecidos en las normas objeto de transcripción, mantenían la vigencia de la misma aún después de finalizar el término de autorización inicial, aunque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no se hubiere manifestado sobre la misma.

 

Lo precedente determina como obvia consecuencia la aplicabilidad de la modificación efectuada por el Decreto 2174 de junio 12 de 2004, sobre el término de vigencia de aquellas autorizaciones vigentes y en trámite de renovación a la fecha de su publicación.

 

Pero también determina como lógico corolario la inaplicabilidad de la figura sobre aquellas autorizaciones expiradas en vigencia y conforme al procedimiento consagrado por el Decreto 1299 de 2006.

 

En este orden de ideas, revisada nuevamente la procedencia y pertinencia jurídica del Concepto 062 de septiembre 11 de 2007, este Despacho lo encuentra ajustado a derecho y lo confirma en su integridad.

 

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica