Concepto 27769 SDH Abril de 2017.

Tema:                ICA – AIU
Subtema:           Ingresos, Recuperación costos y gastos, AIU

CONSULTA

La consultante manifiesta:

1.Las contribuyentes que se constituyen por primera vez en Bogotá, o se trasladan de domicilio fiscal a Bogotá, ¿Deben presentar ICA de forma  bimestral o anual, teniendo en cuenta que no cuentan con información en la casilla FU?


2. ¿Los ingresos por recuperación de costos y gastos están sujetos al impuesto de industria y comercio?


3. La Ley 1819 de 2016 Art 182 modificó e/ Alt 462-1 E. T. establece que la base AIU servirá para efectos de la retención de Industria y comercio, en los servicios de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales, ¿Esta disposición faculta a los contribuyentes de 1C en Bogotá a realizar la retención de industria y comercio utilizando este criterio?

 

RESPUESTA

Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma privativa la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

Para resolver su primer interrogante, es necesario, revisar el Artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016. Veamos:

Artículo 4° Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993, el cual quedará así:

Artículo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1 0 de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretaria Distrital de Hacienda.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.

Como complemento, el Decreto 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones” En su artículo 15 establece:

 Artículo 15 ° De conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio quienes en sus declaraciones presentadas hayan reportado durante todo el año gravable 2016 un valor inferior a 391 UVT en el concepto o renglón de “impuesto a cargo FU” contenida en las declaraciones de dicho impuesto, estarán obligados a presentar una única declaración anual en los  términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital. Parágrafo. Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicara en pesos nominal e/ valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano.

De otro lado la resolución 459 del 19 de diciembre de 2016 “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda” establece en su artículo segundo:

Artículo 2°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen simplificado y régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2016, exceda de 391 UVT, es decir, de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($11.633.OOO,00), y los agentes retenedores de dicho título, debelan cumplir las obligaciones declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DlB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre de/ año gravable 2017, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. en las siguientes fechas.

Periodo BIMESTRE HASTA EL DIA
1 Enero – Febrero Marzo 17 de 2017
2 Marzo – Abril Ma 0 19 de 2017
3 Mayo – Junio Julio 21 de 2017
4 Julio – Agosto Septiembre 19 de 2017
5 Septiembre – Octubre Noviembre 17 de 2017
6 Noviembre – Diciembre Enero 19 de 2018

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del Impuesto de industria y comercio pertenecientes a los regímenes simplificado y/o común. cuyo Impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2016, NO exceda de 391 UVT, es decir ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS $11.633.000. estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2017, a más tardar el 19 de enero de 2018.

Parágrafo 2°. Los contribuyentes y/o agentes retenedores que declaren y paguen simultáneamente en forma electrónica la totalidad del impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a é! asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable, de lo contrato, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente articulo.

Concluyendo así, a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que hayan determinado en la casilla FU (Total impuesto a cargo) de sus 6 declaraciones bimestrales del año gravable 2016, un valor superior de 391 UVT ($1 1.633.000 2016) continuarán presentando las declaraciones de forma bimestral, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que no superen dicho valor presentaran ahora las declaraciones de forma Anual.

Respecto a su segunda pregunta, en relación con los ingresos por recuperaciones de costos y gastos del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C esta Subdirección se pronunció en la respuesta a la consulta con código 2011EE221749 del 31 de mayo de 2011, expresando:

” Ingresos por recuperaciones

Como se encuentra descrito en el PUC, son aquellos que resultan de ajustes contables que consisten en disminuir un gasto contabilizado en exceso y que según las normas contables debe ser registrado como un ingreso por recuperación de deducciones. ingreso éste que no proviene de una actividad industrial, comercial ni de servicios, sino que simplemente es la reversión de un gasto, por consiguiente, no forma parte de la base gravable del Impuesto de industria y comercio.

Es importante aclarar que no forma parte de la base gravable siempre y cuando se trate de un ingreso por recuperación de deducciones como producto de la reversión de un costo o gasto, caso contrario ocurre, cuando los contribuyentes registra en esta cuenta recuperaciones por venta de desechos, reta/ u otro Ingreso operacional o no operacional que conlleve a la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios. que genere un ingreso por concepto de aprovechamientos o recuperaciones dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y que como tal estaría gravado con el impuesto de Industria y comercio.

Ingresos de ejercicios anteriores

El decreto 2649 de 1993 que reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 13 contempla el principio de asociación e/ cual establece que se deben asociar con los ingresos de cada periodo, los costos y gastos Incurridos para producir tales ingresos. en este mismo sentido en el artículo 26 de/ Estatuto Tributario Nacional se encuentra establecido que para determinar la renta líquida gravable se restará de los Ingresos ordinarios y extraordinarios de un periodo fiscal. los costos imputables a tales Ingresos con los cuales se ha generado la renta.


Igualmente prevé este decreto que reglamenta la contabilidad, que los, Ingresos se deben reconocer en el periodo en el cual se obtuvieron o realizaron, sin embargo, advierte en su artículo 106que pueden existir errores contables de periodos anteriores o hechos que no fueron registrados en la contabilidad que deben ser revelados en el momento en que se advierten.

De lo anterior podemos inferir que los ingresos de ejercicios anteriores deben registrarse en la contabilidad en el momento en que se advierten, mientras que fiscalmente deben reconocerse en el periodo en que se realizó el ingreso, es decir, corrigiendo la declaración del periodo respectivo en el cual se causó e/ ingreso y adicionándolo”

De lo expuesto, se concluye que los ingresos por recuperaciones no forman parte de la base gravable siempre y cuando correspondan a ingresos por recuperación de deducciones como producto de la reversión de un costo o gasto, caso contrario si conlleva a la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios, que genere un ingreso por concepto de aprovechamientos o recuperaciones dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, si estaría gravado con el impuesto de industria y comercio.

Respecto a su tercera pregunta, en relación con la base especial de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, nos permitimos informarle que mediante Memorando 20171E362 de fecha 5 de enero de 2017 ésta Subdirección solicito pronunciamiento de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda y fue reiterado mediante memorando 20171E5917 del 28/03/2017, respecto de la aplicación del parágrafo del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 referido a la base gravable de las empresas de aseo y vigilancia, teniendo en cuenta lo contenido en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta la reforma tributaria estructural se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, sin que a la fecha exista un pronunciamiento oficial sobre el tema.

Lo anterior, con ocasión de la declaración de impedimento del Director de Impuestos para el caso particular y teniendo en cuenta que la Dirección Jurídica de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones, tiene la prelación doctrinal.

Así las cosas, tan pronto exista un pronunciamiento doctrinal por parte de la citada Dirección se dará a conocer la posición oficial.

Cordial Saludo,

Saúl Camilo Guzmán Lozano
Subdirector Jurídico Tributario