Concepto 266576
09 de septiembre de 2008
Ministerio de la protecicon Social
Forma de contabilizar sanciones disciplinarios

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta la forma de contabilizar una sanción disciplinaria de ocho días impuesto a un trabajador que labora de lunes a viernes, esta oficina se permite manifestar:

 

Determinan los artículos 104 y 108 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“Artículo 104. Definición.

 

Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

 

“Artículo 108. Contenido.

 

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

 

1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

3. Trabajadores accidentales c transitorios.

4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada. (Subrayas fuera del texto original)

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a
desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

7. Salario mínimo legal o convencional.

8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.

10. Prescripciones de orden y seguridad.

11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.

13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.

14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores. (Subrayas fuera del texto original)

16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación: escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas. (Subrayas fuera del texto original)

17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.

19. Publicación y vigencia del reglamento.

 

Por b anterior, resulta claro que la sanción disciplinaria impuesta a un trabajador, obedeció a la comisión de un acto determinado como falta en el reglamento interno de trabajo y la dosificación de la sanción impuesta, necesariamente debió corresponder a lo estipulado en dicho reglamento.

 

De otra parte, en ese mismo compendio de condiciones a que deben sujetarse las partes de la relación laboral, debe estar claramente establecida la jornada de trabajo, que de acuerdo con lo por Usted manifestado, resulta ser de lunes a viernes, luego la contabilización de los días de sanción disciplinaria será de ocho días hábiles.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo