De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
 

Consulta en el escrito de la referencia que tipo de facturación debe utilizar para implementar la venta de boletas por intemet, para que un usuario a través de la página web pueda comprar una boleta con una ubicación determinada en un teatro y ciudad específica, la imprima y luego la presente directamente en los teatros.
 

Sobre el particular se considera:
 

El artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura o documento equivalente en los siguientes términos:
 

‘ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copla de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales>.
 

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
 

PARAGRAFO 1°. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye  el documento equivalente a la factura…”. (Subrayado fuera de texto).
 

El articulo 616-1 del mismo Ordenamiento, de otra parte, regula lo relativo a los documentos equivalentes a la factura de venta señalando:
 

“Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
 

Son documentos equivalentes a la factura de venta: el tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.
 

Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley el Gobierno Nacional reglamentará la utilización de la factura electrónica.” (Subrayado fuera de texto).
 

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1165 de 1996 modificado por el Decreto 1001 de 1997, reglamentó los artículos 437-2, 615, 616, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario, enunciando en el numeral 2° del artículo 5° dentro de los documentos equivalentes a la factura: “Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
 

El artículo 6° del precitado reglamento, establece los requisitos mínimos de los documentos equivalentes a la factura de la siguiente manera:
 

ARTICULO 6°. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA.
 

Los documentos equivalentes a la factura deberán contener corno mínimo los siguientes requisitos:

 

1. Máquinas registradoras.

a) Máquinas registradoras con sistema POS

Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5. Valor total de la transacción.

b) Máquinas registradoras por artículo (PLU)…
 

… 2. Boletas de ingreso a espectáculos públicos “y recibos de pago de matrículas y pensiones
 

a) Boletas de ingreso a cine. 

Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
 

1 . Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit. 

2. Numeración consecutiva.

 
b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones.

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1 . Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.

2. Numeración consecutiva. 

3. Descripción específica o genérica del servicio.

4. Fecha.

5. Valor de la operación.
 

Finalmente, el artículo 3° de la Resolución 3878 de 1996 establece los casos en los que no se requiere solicitar autorización de numeración, señalando expresamente que no será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura y el artículo 9° del Decreto 1001 de 1997, expresa que en los espectáculos públicos, no existe la obligación de expedir copia del documento.
 

Como se puede observar, en materia de facturación existe una regulación especial para los documentos equivalentes a la factura, dentro de estos, para las boletas de ingreso a espectáculos públicos, y una específica para las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica, en consecuencia, quienes tienen la obligación de facturar, deben hacerlo cumpliendo los requisitos exigidos para cada uno de los casos por las normas tributarias.
 

Ahora bien, las transacciones económicas por medio de las cuales se adquieren bienes o servicios a través de internet, han sido denominadas como comercio electrónico, en estos eventos, como lo señala el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 3.1 adaptada para Colombia: La transferencia de la propiedad de un bien o servicio se realiza en tres etapas: el pedido, el pago y la entrega. Las transacciones de comercio electrónico pueden definirse como aquellas en las que la primera etapa, la primera y la segunda o las tres etapas se realizan por Internet o por otros medios electrónicos.
 

Para muchas unidades económicas el comercio electrónico es sólo una modalidad más de ventas…”. (https://www.dane.gov.co/files/nomenclaturaslciiu/CIIURev31AC.pdf).
 

En nuestra legislación, la Ley 527 de 1999 define el comercio electrónico en su artículo 2° de la siguiente manera:
 

“ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
 

b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera…”.
 

El literal a) del artículo 2° ibidem a su vez define el término mensajes de datos así:
 

“a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o  comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax…”. (Subrayado fuera de texto).
 

La citada Ley 527 de 1999 contempla igualmente lo relativo a la autenticidad, integridad, originalidad y conservación de documentos electrónicos.
 

De conformidad con lo expuesto, la venta de boletas vía Internet, es una modalidad de ventas, en la que se plantea una relación comercial que se estructura a partir de la utilización de mensajes de datos en los términos definidos por la Ley 527 de 1999, modalidad que no exime de la obligación de facturar cumpliendo los requisitos requeridos para efectos tributarios por las normas que regulan los documentos equivalentes a la factura, en el caso consultado, los exigidos para las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica.
 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos ‘Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
 

P.:Mrc  R.:CNDY