Extracto: El Revisor Fiscal entrante debe considerar los términos de la normatividad antes citada y recibir como mínimo copia de las comunicaciones enviadas a la gerencia y de los informes emitidos durante el último periodo por parte del Revisor Fiscal saliente.

Concepto 377 CTCP 24 de Abril de de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Me gustaría que ustedes me expliquen cómo es el proceso de empalme entre el revisor fiscal y el saliente

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del consejo técnico de contaduría publica pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los contadores públicos que realicen trabajos de auditoria de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicaran la NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del decreto 2420 de 2015. así mismo, dicho anexo, será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del grupo 1, y a las entidades de grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) d activos o, más de 200 trabajadores.

Así mismo, la NIA-510 ENCARGOS INICIALES DE AUDITORÍA – SALDOS DE APERTURA, en sus numerales 6 y 9, Establece lo siguiente:

“6. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los saldos de apertura contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual mediante: (Ref.: Apartados A 1-A2)

a). la determinación de si los saldos de cierre del periodo anterior han sido correctamente traspasados al periodo actual o, cuando proceda, si han sido represados;

b). la determinación de si los saldos de apertura reflejan la aplicación de políticas contables adecuadas; y

c).la realización de uno o más de los siguientes procedimientos: (Reí: Apartados A3-A7)

i). la revisión de los papeles de trabajo de auditor predecesor para obtener evidencia en relación con los saldos de apertura, si los estados financieros del ejercicio anterior hubieran sido auditados;

ii). la evaluación relativa a si los procedimientos de auditoría aplicados en el periodo actual proporcionan evidencia relevante en relación con los saldos de apertura; o

(iii) la aplicación de procedimientos de auditoría específicos para obtener evidencia en relación con los saldos de apertura

Información relevante en el informe de auditoría del auditor predecesor

9. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor y éste expresó una opinión modificada, el auditor evaluará el efecto que la cuestión que originó la modificación tiene en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros del periodo actual. de conformidad con la NIA 315″

Así las cosas, acerca de la pregunta planteada por la consultante, en nuestra opinión, el revisor fiscal entrante debe considerar los términos de la normatividad antes citada y recibir como mínimo copia de las comunicaciones enviadas a la gerencia y de los informes emitidos durante el último periodo por parte del revisor fiscal saliente. De no ser suministrados por parte del revisor fiscal saliente, la Administración deberá suministrar dichos informes al Revisor Fiscal Entrante, Lo anterior, dando mención al numeral 90del Capitulo Cuarto, Titulo Primero de la Ley 43 de 1990, el cual establece acerca del Código de Ética Profesional:

“37.9 Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. ‘