Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta acerca de los elementos que constituyen salario para realizar la liquidación de una indemnización por terminación del contrato de trabajo, si debe incluirse el auxilio de transporte, en los siguientes términos:

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, que consagra las indemnizaciones que debe cancelar el empleador cuando da por finalizado los contratos de trabajo sin una justa causa, si se trata de un contrato a término fijo, señala:

” (…) En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; (…)”.( subraya el despacho).

A su vez el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, dispone:

“Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

De acuerdo -a lo expuesto, el auxilio de transporte no está incluido dentro del salario, por lo que no deben de considerarse, para liquidar la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, sino que ésta se cancela con base en el salario, entendiendo por este, los elementos constitutivos del mismo que menciona el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo